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La Federación de Sanidad de CCOO (FSS-RM) celebra la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la decisión de mínimos en las Huelgas

CCOO junto con UGT presentó una demanda en el 2009 por considerar que el Gerente del SMS no era el responsable de establecer los servicios esenciales

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulo el apartado 1 del artículo 7.2 de la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud (SMS), que atribuía al director gerente del SMS la potestad de fijar los servicios mínimos en caso de huelga.

Los hechos se remontan a la huelga general convocada por CCOO y UGT el 29 de septiembre de 2010 y cuyos servicios mínimos estableció el director gerente del SMS. Los sindicatos presentaron un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia contra dicha decisión y, finalmente terminó en el Tribunal Constitucional.

Así se desprende de una sentencia en relación al Auto de 27 de julio de 2001 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Murcia, que acordó plantear cuestión de inconstitucionalidad al artículo 7.2.1 de dicha Ley por considerar erróneo que el director gerente del SMS tuviese potestad de "aprobar las medidas que garanticen los servicios mínimos en los casos de huelga en los centros dependientes del Servicio Murciano de Salud" y "que en el que no concurriría la nota de imparcialidad exigida para ponderar el ejercicio de mantenimiento de los servicios esenciales".

Tanto las organizaciones sindicales CCOO y UGT de la Región de Murcia como el Fiscal General del Estado consideran que, siendo el director gerente un órgano de gestión del SMS, "carece de la posición de imparcialidad propia de quien ha de decidir los servicios mínimos".

Después de 2 años el Tribunal Constitucional le da la razón a CCOO y considera que el precepto autonómico cuestionado "es claramente incompatible con el artículo 28.2 CE, al atribuir la fijación de los servicios mínimos en caso de huelga a un órgano que no tiene la cualidad de autoridad gubernativa" por lo que declara su inconstitucionalidad y consiguiente nulidad.

CCOO de la Región de Murcia, en palabras del Secretario General de la FSS-RM de dicho sindicato, "Como venimos denunciando en las últimas huelgas, el SMS ha establecido criterios de mínimos desproporcionados, dándose la paradoja de que tiene obligación de trabajar más personal que en un día festivo", además indica "nos congratulamos de la sentencia del Tribunal Constitucional porque establece las bases para nuevas convocatorias. La Administración Regional estará obligada a nombrar un interlocutor que no tenga intereses en el SMS y con el que se pueda negociar unos mínimos razonables".

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