Región

La Comunidad Autónoma velará por el cumplimiento de los servicios mínimos del transporte público.

El Boletín Oficial de la Región de Murcia publica hoy la orden de servicios mínimos durante la huelga convocada por la empresa Travimusa, previo acuerdo con las organizaciones que representan a los trabajadores

La Administración regional otorga a estos servicios el “carácter de esencial” para salvaguardar el derecho de los ciudadanos a mantener las condiciones mínimas de movilidad

Los servicios de inspección y sanción de transportes de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio velarán por el cumplimiento de los servicios mínimos de transporte público de viajeros durante la huelga convocada por los trabajadores de la empresa Transportes de Viajeros de Murcia SLU (Travimusa).

La convocatoria de huelga se inicia el 10 de diciembre, prolongándose de forma indefinida a partir de esa fecha.

La Comunidad  Autónoma, que otorga a estos servicios el carácter de esenciales para los intereses de los ciudadanos, publica hoy la orden de servicios mínimos con el fin de salvaguardar el derecho de los ciudadanos a mantener las condiciones mínimas de movilidad, que les permitan trasladarse a sus centros de trabajo, centros educativos o asistenciales.

Esta huelga alcanza a los trabajadores de los servicios regulares de transporte de viajeros de uso general de carácter permanentemente propios de la concesión de titularidad autonómica, Murcia y Cercanías (MUR -093).

Servicios mínimos

 Los servicios mínimos de obligado cumplimiento por parte de la empresa concesionaria de servicio público regular de viajeros, cuya prestación discurra por itinerarios comprendidos anteriormente señalados, son los siguientes:

-          Cien por cien de los servicios de transporte regular de viajeros de uso especial de escolares, educación especial y obreros

-          40 por ciento de los servicios establecidos para los servicios regulares de transporte de viajeros de la concesión que comprende el casco urbano y cercanías de la ciudad de Murcia en hora punta (de las 7:00 a 9:00 horas, de 13:00 a 15:00 horas y de 19:00 a 21:00 horas) y 33 por ciento para el resto de horas.

La Orden que publica la Consejería de Educación, Empleo y Formación en el BORM establece que las empresas de transporte de viajeros directamente afectadas deberán adoptar las medidas necesarias para llevar a efectos dichos servicios esenciales, de acuerdo con la legislación vigente.

Además, se señala que los agentes que habrán de prestar los servicios antes citados serán los estrictamente indispensables para realizar los mismos.

La publicación de estos servicios mínimos se ha hecho previo acuerdo con las organizaciones que representan a los trabajadores, CC OO, UGT y USO, con la mediación de la Dirección General de Trabajo.

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