Región

FTA-UGT gana una sentencia contra la empresa cárnica ElPozo

"por modificar el sistema de rendimiento de trabajo de unos empleados que trabajan más pero cobran menos y que, además, arriesgan diariamente su salud laboral"

La Federación de Trabajadores Agroalimentarios (FTA) de UGT Región de Murcia ha ganado una sentencia interpuesta contra la empresa cárnica El Pozo Alimentación S.A por modificar el sistema de rendimiento de trabajo denominado "Bedaux". Este sistema, aplicado en la mayoría de empresas cárnicas de nuestro país, es un procedimiento que tiene por objeto la medición del trabajo humano por medio de la determinación del tiempo de ejecución de una tarea.

Según este sistema Bedaux, se establece que el rendimiento mínimo exigible sea de 60 puntos/hora y el máximo, por el que se obtienen complementos salariales, en 90 puntos/hora.

Durante el periodo 2008-2009, la empresa fue modificando gradualmente los valores para medir dicho rendimiento, en distintas secciones de la producción. Concretamente, la empresa, aduciendo la modernización de las instalaciones sobre todo con la apertura del nuevo matadero, rebajó el máximo de 90 puntos/hora hasta 85, lo que supuso que, los trabajadores, llevados al límite de su rendimiento, sólo pudieran llegar a esa puntuación de 85, viendo reducido su salario, hasta en 100 euros al mes, pero no su intensa carga de trabajo.

Precisamente esta situación, fue la que llevó a los trabajadores de El Pozo a iniciar una huelga en el mes de mayo del pasado año 2009, desconvocándose dicha huelga por el acuerdo al que se llegó con la empresa de no rebajar dicho índice máximo, y que no respetó la empresa desde el primer momento, causa por la que la FTA-UGT llevó estos hechos a los tribunales por la constante vulneración de los derechos de los trabajadores.

Los tribunales, con fecha de 5 de julio de 2011, han dado la razón, en primera instancia, a FTA-UGT, estimando la demanda y declarando el derecho de los 226 trabajadores de las secciones de matadero y tripería, de poder alcanzar un rendimiento de 90 puntos/hora Bedaux en sus partes de incentivos, y declarando no ajustada a derecho la decisión empresarial de rebajar dicha puntuación a 85.

Así, esta sentencia, frente a la que cabe recurso ante el TSJ, supone reconocer a los trabajadores parte de las cantidades económicas dejadas de percibir desde hace más de dos años por la aplicación ilegal de este sistema de rendimiento laboral. Además, desde FTA-UGT, se resalta que la empresa sólo busca el abaratamiento de los costes de trabajo, incluso incumpliendo acuerdos firmados con el Comité de Empresa y no teniendo en cuenta las consecuencias que, para la seguridad y la salud de los trabajadores, implica los altos ritmos de trabajo y el sistema de incentivos que lleva aparejado condiciones de trabajo extremas.

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