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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo estima la indemnización por daños y perjuicios en la vulneración del derecho de libertad sindical

La Sala de lo Social del Alto Tribunal ratifica de este modo la sentencia que en su día gano CCOO contra la empresa Reser La Unión SL por vulneración de derechos sindicales y que condenaba a la misma al pago de 3.000 euros en concepto de daños y perjuicios.

La Sala de lo Social de Tribunal Supremo, en sentencia de 7 de marzo de 2011, ha estimado el recurso de casación interpuesto por CCOO de la Región de Murcia ante la sentencia dictada en su momento por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia en respuesta al recurso de suplicación que interpuso la empresa Reser La Unión SL una vez que el Juzgado de Lo Social n° 2 de Cartagena estimase que se había producido una vulneración del derecho de libertad sindical y hubiese condenado a dicha empresa al pago de una indemnización de 3.000 euros a favor del sindicato.

Los hechos se remontan a septiembre de 2009, cuando La demanda fue presentada a raíz de que la Federación de Construcción y Madera de CCOO (FECOMA-CCOO) presentase preaviso para la celebración de Elecciones Sindicales en dicha empresa, algo que hasta entonces nunca se había realizado. Tras una reunión mantenida por la dirección de la empresa con los trabajadores tras la presentación del preaviso, 25 de los 26 trabajadores que habían dado su apoyo a la candidatura del sindicato retiraron su apoyo a la misma. Con posterioridad la empresa procedió al despido de dos trabajadores, uno de ellos el único que no había retirado su apoyo a la candidatura de CCOO. Tras estos acontecimientos, se presentó por parte de UGT aviso para la celebración de elecciones sindicales que se llevaron a cabo sin la presencia de la candidatura de CCOO.

CCOO entendió que la actuación de la empresa significaba una clara vulneración del derecho a la libertad sindical, derecho fundamental recogido en nuestra Constitución, y presentó la correspondiente denuncia que fue estimada por el Juzgado de lo Social, quien condenó a la empresa mencionada al pago de una indemnización de 3.000 euros en concepto de daños y perjuicios, ya que consideró que dicha actuación empresarial había supuesto un evidente daño de la imagen del sindicato ante los trabajadores y menoscabo de la actividad sindical en el centro de trabajo.

La sentencia fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia y aceptada por el mismo quien falló en contra de la indemnización. Esto dio lugar a la presentación del recurso de casación para unificación de doctrina por parte de CCOO ante el Tribunal Supremo, fallando el Alto tribunal a favor del planteamiento del sindicato.

CCOO se congratula por esta sentencia, a la vez que espera que la misma sirva de aviso para quienes siguen empeñados en coartar la libertad sindical y el derecho que los trabajadores tienen de ejercer la actividad sindical en el centro de trabajo y a mostrar su apoyo a aquellas organizaciones que estimen oportuno sin temor a ningún tipo de represalia.

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