Región

El Gobierno aprueba un reglamento para facilitar la participación de las personas con discapacidad en los procesos electorales

Estas medidas serán de aplicación en las Elecciones Locales y Autonómicas que se celebrarán el 22 de mayo

El reglamento ha sido elaborado a iniciativa de los Ministerios de Interior y Sanidad, Política Social e Igualdad

El delegado del Gobierno, Rafael González Tovar, ha recordado hoy, con motivo de la convocatoria de las elecciones locales, que el pasado viernes el Consejo de Ministros aprobó el reglamento sobre las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que deben reunir los entornos, productos y servicios necesarios para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales.

Mediante este reglamento se da cumplimiento a la disposición final quinta de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU), respetando los principios que informan sobre nuestro sistema electoral, regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).

Este Reglamento cumple además con lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por España en diciembre de 2007 y en vigor desde el 3 de mayo de 2008.

González Tovar ha dicho que esta nueva norma ha sido elaborada a iniciativa del Ministerio del Interior y del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y ha informado que las medidas contenidas en el nuevo reglamento que desarrolla el Real Decreto del Gobierno, clasificadas en cuatro grandes bloques, son éstas:

1.- Medidas para facilitar el ejercicio del derecho de sufragio activo

·                    La accesibilidad de los locales electorales, la adecuada señalización de las Secciones y Mesas Electorales y la reserva de espacios que garanticen la privacidad y el secreto del voto de las personas con discapacidad.

·                    La accesibilidad de la información electoral de carácter institucional, sea cual sea el medio a través del que se transmita esta información (páginas de Internet de las Administraciones Públicas, servicios de atención telefónica, subtitulados en el caso de las campañas institucionales emitidas en medios audiovisuales).

·                    La accesibilidad de los procedimientos cuya gestión compete a la Oficina del Censo Electoral.

·                    La puesta a disposición de medios de transporte gratuito para electores con movilidad reducida cuando se constate la ausencia de transporte público accesible al local electoral.

·                    La obligación de los miembros de las Mesas Electorales de velar para que los electores con discapacidad puedan ejercer su derecho de voto con la mayor autonomía posible adoptando para ello los ajustes razonables que resulten necesarios.

2.- Medidas para facilitar la participación en la Administración Electoral

·               Las personas sordas o con discapacidad auditiva que sean designadas como miembros de la Mesa Electoral podrán solicitar un servicio gratuito prestado por un intérprete de la lengua de signos o las lenguas de signo propias de las CCAA españolas facilitado por la administración gestora del proceso electoral. Esto sin perjuicio del derecho de estas personas a presentar una causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo de miembro de una Mesa Electoral.

3.- Medidas para facilitar la participación en la vida política

Este tercer bloque de medidas va dirigido principalmente a las organizaciones políticas:

·               Velarán porque sus actividades públicas sean accesibles para las personas con discapacidad.

·               Procurarán la accesibilidad de sus páginas de Internet, de su documentación impresa que contenga sus programas electorales o propuestas políticas, o de sus servicios de atención telefónica.

·               Se establece que los locales que los ayuntamientos reserven para la realización gratuita de actos de campaña electoral en los procesos electorales habrán de ser accesibles.

4.- Medidas de evaluación

·                    Un año después de la celebración de un proceso electoral o consulta popular cuya gestión competa a la Administración General del Estado, se elaborará un informe de evaluación sobre el grado de cumplimiento de lo establecido en este Real Decreto. Este informe se elevará al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad y a la Junta Electoral Central.

·                    Tras cada celebración de Elecciones al Parlamento Europeo, se realizará un estudio integral sobre accesibilidad en los procesos electorales y consultas populares que hayan tenido lugar durante el periodo de tiempo transcurrido.

Todas estas medidas contenidas en el Real Decreto serán de aplicación en las próximas Elecciones Locales y Autonómicas del 22 de mayo.

Además, la Administración General del Estado y las administraciones autonómicas colaborarán para garantizar que las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que deben reunir los entornos, productos y servicios necesarios para la participación de las personas con discapacidad en los procesos electorales y consultas populares, se cumplan de manera homogénea, eficaz y eficiente.

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