Región

El TSJ dice que los sindicatos no tienen derecho a convocar asambleas en la hora del bocadillo

Murcia, 5 nov (EFE).- Los dirigentes de un sindicato no tienen derecho a convocar asambleas de todos los trabajadores de una empresa en el descanso para el bocadillo o la comida, según una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ), a la que ha tenido acceso Efe.

El TSJ confirma así una sentencia anterior, dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, que desestimó la demanda presentada por la Federación Agroalimentaria de CCOO contra una empresa hortofrutícola.

La sentencia de la Sala de lo Social indicaba que la citada federación sindical solicitó hasta en cinco ocasiones la celebración de asambleas con los trabajadores de la empresa, para realizarlas en el comedor en el horario del descanso para el bocadillo o en la pausa para la comida.

En todas estas ocasiones, la demandada se negó a autorizar su desarrollo en esas horas por entender que los solicitantes no estaban legitimados para convocar asambleas de trabajadores dentro de la jornada laboral porque las mismas afectarían a la actividad normal de la empresa.

El demandante recurrió la sentencia del Juzgado de lo Social por entender que la negativa de la empresa a estas convocatorias suponía una violación del derecho a la libertad sindical, lo que el TSJ rechaza.

Afirma el TSJ que "la pretendida celebración de una reunión con la totalidad de la plantilla por parte de un sindicato no parece que pueda encuadrarse dentro de los parámetros que configuran el derecho de libertad sindical".

Añade que "es admisible el derecho de los dirigentes sindicales a acceder a las instalaciones de la empresa, pero rebasa los límites del derecho de libertad sindical el legitimarlos para convocar y tener reuniones dentro de las instalaciones con la totalidad de los trabajadores".

Según el TSJ, en esta causa no se ha acreditado que se hubiese negado a los dirigentes sindicales el acceso a las instalaciones, "sino que la empresa se ha limitado a negar la legitimación para convocar reuniones o asambleas y hacerlas en el tiempo del bocadillo o de la comida". EFE

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