Región

Confirman la pena por el accidente de una niña en una atracción de feria pero reducen los intereses

Murcia, 5 ago (EFE).- La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia que en febrero de 2008 dictó un Juzgado de Lorca que condenó al dueño de una atracción ferial y a la compañía aseguradora "Ocaso, S.A." a indemnizar con 16.000 euros a una niña accidentada en el "Caballo Loco Rodeo", aunque ha reducido el importe de los intereses.

El tribunal, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, señala que el responsable de la atracción donde ocurrió el suceso, Vicente B., y la aseguradora, de forma solidaria, deben hacer frente a esta indemnización por la fractura de un brazo que sufrió la niña al caerle encima otros usuarios.

La sentencia de la Audiencia Provincial recoge los hechos que el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Lorca declaró probados, según lo cuales el suceso se produjo el 23 de septiembre de 2000 "con motivo de la caída de la atracción de feria del "Caballo Loco Rodeo".

El Juzgado condenó al responsable de atracción ferial, que no compareció al juicio, y a la aseguradora a reparar con 16.000 euros los daños y perjuicios sufridos por la niña, que tenía entonces 13 años de edad.

Asimismo, impuso a la compañía de seguros el pago de los intereses correspondientes desde la fecha del siniestro, que la Audiencia rectifica ahora y precisa que será desde el 1 de abril de 2005, fecha en que tuvo conocimiento de la reclamación formulada contra ella.

La Audiencia considera que el dueño de la atracción ferial y la aseguradora deben afrontar la indemnización fijada "al no haberse acreditado que el primero actuara con la debida diligencia a la hora de controlar su funcionamiento".

Añade que "no hay constancia de que se hubiera informado adecuadamente a los usuarios de la atracción de los posibles riesgos y de las medidas de seguridad a adoptar ante una caída, ni se ha probado que hubiese existido algún tipo de control sobre las personas que hacían uso de ella".

Critica también que los responsables del "Caballo Loco Rodeo" no procedieron a parar o ralentizar la atracción al ver cómo caía la niña y otras personas encima de ella, ni consta que existiera alguna persona responsable pendiente de actuar con rapidez en casos como el presente".

Indica también la sala que "se ha constatado que la superficie y grosor de la colchoneta no eran las adecuadas para mitigar el efecto de las caídas".

La Sala concluye que "la aseguradora no ha acreditado la más mínima actuación negligente en la niña que pudiera haber propiciado el resultado lesivo, dado que la fractura del brazo se produjo al caerle encima otros usuarios de la atracción ferial". EFE

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