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Confirman la intromisión al derecho al honor por los comentaros vertidos en una página web pero rebajan la indemnización

Murcia, 22 jul (EFE).- La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia que hace ahora un año dictó el Juzgado de Primera Instancia número 8, que condenó a J.P. por intromisión ilegítima en el derecho al honor de una sociedad por los comentarios vertidos en su página web, aunque rebaja la indemnización de 63.750 a 20.000 euros.

La sentencia de la Audiencia Provincial, a la que ha tenido acceso EFE, señala que el demandado utilizó la web de la que tiene el dominio para colgar expresiones contra la empresa promotora de cierta urbanización y aeródromo, en las que se invitaba a los posibles compradores de parcelas a desistir de ello.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando López del Amo, señala que "también las personas jurídicas pueden ser sujetos pasivos de intromisiones ilegítimas al derecho al honor, de modo que se considera vulnerado este derecho cuando se producen ataques injustificados que afecten a su prestigio profesional y social".

Y añade que esos ataques tienen "su repercusión patrimonial, pudiendo traducirse en una pérdida de confianza de la clientela, los proveedores y comerciales".

Al analizar los textos recogidos en la web, la Sala cita uno en el que el demandado afirmaba que la actividad de la sociedad no se hallaba legalizada e invitaba a los clientes a no comprar ninguna parcela de las ofertadas por aquélla.

"La intención de causar un perjuicio patrimonial intentando convencer para que nadie proceda a la adquisición de las viviendas y solares de la urbanización resulta evidente, y no puede tener una justificación por el hecho de que el aeródromo y las tierras de la demandante sean colindantes con la tierra del demandado", dice el tribunal.

Señala igualmente que éste último "puede, en su caso, reclamar los daños y perjuicios que considere que le producen, pero no "colgar" en la red una página encaminada directamente a desprestigiar a la demandante".

La Audiencia, al estimar parcialmente el recurso presentado por J.P. contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, rebaja la cantidad con la que deberá indemnizar a la empresa, al considerar que la más ajustada a Derecho es la de 20.000 euros. EFE

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