Región

El TSJ rechaza el recurso de una empresa sancionada por un accidente con muerto y herido

Murcia, 23 jun (EFE).- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) ha desestimado el recurso presentado por la empresa "E.M.H., S.L.", a la que la Seguridad Social le impuso un recargo de prestaciones del 50 por ciento por falta de medidas de seguridad en un derribo en el que murió un trabajador y otro resultó herido.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, confirma la que en junio de 2008 dictó el Juzgado de lo Social número Siete de Murcia, que desestimó la demanda que la citada empresa presentó contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra el trabajador herido, J.C.

Afirma el tribunal que J.C., que trabajaba como oficial en las operaciones de derribo de un inmueble ubicado en la pedanía murciana de El Palmar, sufrió un cuadro de traumatismo craneoencefálico y contusión en hemitórax y brazo izquierdos y fractura de la muñeca izquierda.

"El siniestro, dice la sentencia, ocurrió cuando el operario demandado y otro trabajador de la empresa demandante, J.A.R., que prestaba servicios como aprendiz y que resultó muerto como consecuencia del accidente, iniciaban las labores de derribo del edificio".

Para este trabajo utilizaban herramientas manuales "y cuando procedían al derribo de un anexo construido en la pared posterior de la edificación, éste cayó sobre ellos, causando el fallecimiento del aprendiz y las referidas lesiones al oficial".

Como consecuencia del accidente, la Seguridad Social declaró la existencia de responsabilidad por parte de la patronal y acordó que las prestaciones derivadas del siniestro se incrementaran en el 50 por ciento "con cargo exclusivo a la empresa".

Ésta acudió a los tribunales contra la citada resolución, pero el Juzgado, lo mismo que ahora hace la Sala de lo Social, desestimó la demanda.

El TSJ, al desestimar el recurso, indica que "en los trabajos de demolición no se adoptó el método de derribo adecuado y seguro según el estado del anexo y con la supervisión de una persona con competencia técnica". EFE

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