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El Gobierno aprueba los convenios de colaboración con las CCAA para el control de la Incapacidad Temporal para el periodo 2009 a 2012

El Programa de Ahorro en Incapacidad Temporal para 2009 dispone de 300.676.000 euros.

El Consejo de Ministros a propuesta del titular de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, ha autorizado al Instituto Nacional de la Seguridad Social a contraer compromisos de gastos para la suscripción de convenios de colaboración con las CCAA para el control de la Incapacidad Temporal (IT), que se plasman en catorce convenios para el periodo 2009 a 2012 con las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Asturias, Islas baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid y Murcia.

Las Comunidades Autónomas dispondrán, a través del Programa de Ahorro en Incapacidad Temporal, de un fondo para el año 2009 de 300.676.000 euros, según el crédito destinado a este concepto en los presupuestos de la Seguridad Social. Este programa está destinado a la mejora y control de la prestación por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes.

La Rioja y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla (estas dos últimas reciben asistencia sanitaria de Ingesa) participan también de este fondo pero sus respectivos acuerdos no precisan la autorización del Consejo de Ministros al no exceder sus acuerdos los límites porcentuales que para los compromisos de gasto de carácter plurianual establece el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria. País Vasco y Navarra no participan de este fondo pro.

Para los ejercicios 2010, 2011 y 2012, el Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene previsto dotar el mencionado fondo con las cuantías resultantes respectivamente de aplicar lo aprobado para el año anterior los incrementos que establezca el Gobierno como actualización del Índice de Precios de Consumo

La participación de las comunidades en el Fondo se distribuye en proporción a la población protegida de asistencia sanitaria (ppas) de cada comunidad, según los datos que proporciona en el primer trimestre de cada ejercicio el Ministerio de Sanidad y Consumo sobre la población asistida en cada comunidad el año anterior.

La liquidación definitiva del crédito se efectúa en función del grado de cumplimiento de las condiciones fijadas en el convenio para la gestión y el control de la IT. En los convenios se fijan dos tipos de objetivos: el primero responde a una mayor eficacia en la gestión de la IT a través del grado de cumplimiento del Programa de Actividades, que a efectos de la distribución del crédito se pondera hasta un 70%, mientras que el 30% restante corresponde al grado de cumplimiento de los objetivos de racionalización del gasto.

Durante el primer trimestre de cada año, el INSS realizará como un anticipo a cuenta, en un pago único, la entrega del Fondo correspondiente a dicho ejercicio, procediéndose con carácter previo a la liquidación del crédito correspondiente al año anterior en proporción al grado de cumplimiento del Objetivo de la ejecución del Programa de actividades, y de racionalización del gasto, de forma independiente.

Si no se ha superado el 25% del objetivo referido al Programa de actividades, la Comunidad Autónoma devolverá o compensará el 75% del Fondo anticipado correspondiente a ese objetivo. Igualmente, si no se ha superado el 25% de los objetivos de racionalización del gasto, devolverá o compensará el 75% del Fondo anticipado correspondiente a ese Programa.

Si se ha superado el 25% del objetivo del Programa de actividades, se procederá a la liquidación del Fondo correspondiente a ese objetivo en proporción al grado de cumplimiento alcanzado. Igualmente, si se ha superado el 25 % de los objetivos referidos a la racionalización del gasto, se procederá a la liquidación del Fondo correspondiente a ese objetivo en función del grado de cumplimiento del mismo.

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