Región

Anulan la sentencia que multó a un matrimonio que no dejó que su abuelo viera a sus nietos

Murcia, 18 nov (EFE).- La Audiencia Provincial de Murcia ha anulado la sentencia de un Juzgado de San Javier que condenó a una pena de multa a los padres que no permitieron que sus hijos pudieran ser visitados por su abuelo, según la resolución a la que ha tenido acceso EFE.

La sentencia de la Sección Quinta, con sede en Cartagena, señala que el Juzgado declaró probado que cuando el abuelo se presentó hace ahora un año en casa de sus nietos "uno de éstos habló con él por el telefonillo, pero los padres no consintieron en abrirle y permitir el régimen de visitas".

Sobre estos hechos probados, el juez impuso a los padres de los menores una multa de 60 días, con una cuota diaria de seis euros, por una falta contra los deberes familiares.

La sentencia fue recurrida ante la Audiencia Provincial, que la ha revocado y ha decretado la absolución de los padres al considerar que los hechos denunciados no están recogidos en el Código Penal, por lo que no pueden ser castigados.

Para el tribunal, "no está prevista la reprensión penal para los casos de incumplimiento del derecho reconocido a los abuelos en el Código Civil".

Y añade que "únicamente cabría la tutela penal a través de lo dispuesto en el Código Penal por el delito de desobediencia o, en su caso, por la falta". EFE

Noticias de Región

La Comunidad registra el segundo mejor dato de todas las autonomías y supera en tres puntos el crecimiento medio nacional, que se sitúa en el 2,5 por ciento

Organizada junto a la Diócesis de Cartagena, incluyó la proyección de cuatro películas para el alumnado y cinco sesiones gratuitas abiertas al público general

Las pruebas corresponden a cuatro especialidades facultativas y a Terapia Ocupacional

La memoria de 2025 recoge las actuaciones de eliminación de especies invasoras y restauración de la vegetación autóctona, así como el seguimiento de la nutria y otras especies protegidas

El BORM recoge hoy los servicios mínimos que permiten compatibilizar el derecho de huelga con la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía