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La Audiencia Nacional anula parcialmente el estudio informativo del AVE Almería-Murcia

Almería, 18 jun (EFE).- La Audiencia Nacional ha anulado parcialmente la resolución por la que la secretaría de Estado de Infraestructuras aprobó en enero de 2004 el estudio informativo del proyecto del AVE en su tramo Almería-Murcia por "déficit" en la tramitación de dos variantes incluidas en el texto.

La sala de lo contencioso-administrativo, con fecha de 29 de abril, ha estimado parcialmente un recurso interpuesto por la mercantil Desert Springs, encargada de la construcción en Cuevas del Almanzora (Almería) de un complejo que incluía viviendas turísticas y campos de golf, contra la resolución, al entender que la aprobación del estudio informativo no fue conforme a derecho.

El "incumplimiento de la normativa" por parte de la administración, según apunta la Audiencia Nacional, deriva de la aprobación del estudio informativo incluyendo en los proyectos constructivos dos variantes en Cuevas del Almanzora y en Níjar.

Estas variantes, dispuestas tras las alegaciones presentadas durante el proceso de información pública, se consideran modificaciones sustanciales del trazado, si bien nunca fueron sometidas ni a información pública ni al perceptivo estudio de impacto ambiental.

Tal y como consta en el fallo, la variante al este del campo de golf, con la que se persigue evitar afecciones al complejo de la mercantil recurrente y a algunas canteras adyacentes, se sitúa entre Cuevas del Almanzora y Vera, cuenta con una longitud de 27 kilómetros y afecta previsiblemente al Lugar de Interés Comunitario (LIC) del Río Antas.

La variante que recomendó el Ministerio en el caso de Níjar para reducir los daños a explotaciones agrícolas de la zona transcurre por la Venta del Pobre y los Retamares y, con una longitud de 28 kilómetros, transcurre por los LIC de las Ramblas de Gergal, Tabernas y Sierra Alhamilla.

La Audiencia Nacional considera que estas variaciones de la solución base constituyen "modificaciones sustanciales" del trazado que no fueron sometidas ni a información pública ni a estudio de impacto ambiental.

Señala el fallo que el trámite de información pública "es inexcusable y su incumplimiento determina que proceda anular parcialmente" la resolución impugnada respecto a las variantes estimadas para Cuevas del Almanzora y para Níjar, de manera que éstas sean sometidas a todos los trámites estipulados por la normativa. EFE

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