En mi anterior artículo planteaba una pregunta: ¿reformar la Ley del Mar Menor o simplemente retocarla? Hoy quiero ir un paso más allá. Porque resulta fácil señalar lo que no funciona; lo verdaderamente difícil es explicar qué cambiaríamos y qué pondríamos en su lugar.
No propongo eliminar la protección del Mar Menor, sino modificar aquellos aspectos de la Ley 3/2020 que pueden hacerse más eficaces, proporcionados y compatibles con una agricultura moderna.
Proteger el Mar Menor y mantener una agricultura viable no deberían ser objetivos enfrentados. Esta es mi propuesta.
Primero. Revisar los artículos 2 y 26 y el Anexo I: sustituir las Zonas 1 y 2 por criterios de riesgo real.
La actual división territorial en Zonas 1 y 2 debería revisarse mediante una cartografía hidrogeológica actualizada.
El Campo de Cartagena no es hidrogeológicamente uniforme. Por ello, cuestiones como el acuífero existente bajo cada territorio, permeabilidad, pendiente, escorrentías, proximidad a ramblas y conexión real con el Mar Menor deberían determinar las obligaciones aplicables.
Agricultores de zonas como Fuente Álamo cuestionan precisamente que determinados terrenos tengan una relación directa con el acuífero Cuaternario. La respuesta debería darla los hidrogeólogos
Donde se demuestre que no existe conexión hidrogeológica significativa ni riesgo relevante de aportar nutrientes al Mar Menor, no deberían aplicarse automáticamente las mismas restricciones extraordinarias.
Las obligaciones ambientales deben seguir al riesgo ambiental, no simplemente a una línea dibujada sobre un mapa.
Segundo. Revisar el artículo 29 y la franja de 1.500 metros.
La proximidad al Mar Menor debe justificar una protección especial, pero la distancia no debería ser el único criterio.
Una explotación situada a 1.400 metros no es automáticamente peligrosa mientras otra situada a 1.600 deja de serlo. Pendiente, suelo, drenaje, permeabilidad y riesgo real de escorrentía deberían complementar esa distancia.
Protección reforzada, sí; pero basada también en criterios científicos y agronómicos.
Tercero. Simplificar los artículos 30, 31 y 32: un dato, una sola vez.
Los agricultores soportan numerosas obligaciones de registro, información, control del agua y monitorización, además de las procedentes de otras normativas.
No se trata de eliminar controles, sino de evitar duplicidades. Si una Administración ya dispone de una información, el agricultor no debería tener que presentarla nuevamente ante otra.
La digitalización debe servir para reducir burocracia, no para convertir la burocracia en digital.
Cuarto. Modificar los artículos 36, 37 y 38: mismo objetivo, diferentes soluciones técnicas.
Hay que reducir erosión, escorrentías y pérdidas de nutrientes, pero la ley debería permitir soluciones técnicas equivalentes.
Si mediante proyecto técnico una explotación demuestra que otra actuación consigue igual o mejor resultado ambiental que la establecida con carácter general, debería poder aplicarla.
No todas las parcelas son iguales y no todas necesitan la misma solución.
Quinto. Revisar los artículos 39, 40 y 42: fertilización basada en datos.
La fertilización debería basarse, dentro de la normativa estatal y europea, en analíticas de suelo y agua, necesidades reales del cultivo, producción prevista y balance de nutrientes.
Si sabemos cuánto nitrógeno contiene el suelo, cuánto aporta el agua y cuánto necesita el cultivo, utilicemos esa información.
Aplicar solamente lo necesario reduce las pérdidas hacia el medio ambiente y también los costes del agricultor.
Sexto. Crear la "Explotación de Cumplimiento Ambiental Acreditado".
Una explotación que durante varios años demuestre mediante analíticas, registros, consumos de agua y controles que cumple correctamente debería tener una carga administrativa y una frecuencia de inspección proporcionadas a su riesgo.
No significa dejar de controlar, sino concentrar los controles donde existan mayores riesgos o incumplimientos.
Cumplir debería tener también alguna consecuencia positiva.
Séptimo. Modificar los artículos 81, 83 y 84: sanciones proporcionadas y homologables al resto de España.
La Ley 3/2020 contempla multas desde 2.000 euros para las infracciones leves hasta 500.000 euros para las muy graves, además de posibles consecuencias adicionales.
Propongo revisar estas cuantías tomando como referencia los regímenes aplicables a incumplimientos equivalentes en otras comunidades autónomas.
No se trata de rebajar la responsabilidad de quien contamina. Quien provoque un daño ambiental grave debe responder por él. Pero hay que diferenciar entre un error documental, un incumplimiento ambiental y una conducta que provoque un daño grave.
Los errores administrativos subsanables cometidos por primera vez, cuando no exista daño, ocultación o reincidencia, deberían recibir inicialmente un requerimiento para su corrección.
La sanción debe guardar relación con la gravedad real de la conducta, no con el código postal del agricultor.
Octavo. Modificar los artículos 21 a 25: obligaciones también para las administraciones.
La protección del Mar Menor no termina en una explotación agrícola.
La ley regula también vertidos, aguas pluviales, aguas freáticas, saneamiento y depuración. Estas actuaciones deberían disponer de calendario, presupuesto, administración responsable e indicadores públicos de ejecución.
Si ponemos plazos al agricultor para cumplir, las administraciones también deben tenerlos.
Noveno. Actuar sobre riadas, ramblas y grandes escorrentías.
Las lluvias torrenciales pueden transportar hacia el Mar Menor enormes cantidades de agua, sedimentos, residuos y nutrientes.
La reforma debería establecer una planificación coordinada sobre ramblas, drenajes, zonas de laminación, sistemas de retención e infraestructuras hidráulicas.
No resulta coherente controlar hasta la última escorrentía de una parcela y dejar pendientes grandes problemas hidráulicos capaces de transportar importantes cantidades de materiales hacia la laguna.
Hay que actuar sobre ambas cosas.
Décimo. Evaluar la ley por resultados, no por prohibiciones.
Periódicamente debería publicarse qué resultados está consiguiendo cada medida: reducción de nutrientes, calidad de las aguas, inversiones públicas ejecutadas, eficacia de las actuaciones y costes soportados.
Y cuando una medida no funcione, debe modificarse.
También deberían estudiarse ayudas o compensaciones cuando una obligación impuesta específicamente por la protección del Mar Menor suponga pérdida de superficie productiva o inversiones extraordinarias que no soportan agricultores de otras zonas.
Después de años de enfrentamientos, quizá haya llegado el momento de cambiar el planteamiento.
No necesitamos elegir entre agricultura y Mar Menor.
Necesitamos una agricultura tecnificada, rentable y responsable; administraciones que ejecuten las infraestructuras que les corresponden; saneamientos y pluviales eficaces; actuaciones frente a riadas y escorrentías; controles allí donde exista riesgo real y una legislación capaz de distinguir entre quien cumple, quien se equivoca y quien contamina.
Esta es la Ley del Mar Menor que propongo.
No una ley más permisiva, sino una ley más inteligente: exigente con quien contamina, sencilla con quien cumple y exigente también con las administraciones cuando no ejecutan aquello que les corresponde.
Porque su éxito no debería medirse por el número de prohibiciones, expedientes o sanciones, sino por dos resultados muy concretos: un Mar Menor que se recupere y una agricultura que pueda seguir viviendo y produciendo a su alrededor.
Conseguir ambas cosas sería demostrar que proteger el medio ambiente y defender la agricultura no son objetivos incompatibles, sino dos obligaciones que una buena ley debe saber hacer compatibles.
José García Martinez.