Murcia

La modificación de las ordenanzas fiscales beneficiará a 4.325 comerciantes, hosteleros y pequeños empresarios

El Pleno aprueba estas medidas que buscan paliar la crisis social provocada por el COVID-19

El Pleno municipal ha dado el visto bueno a la modificación de las ordenanzas fiscales que fueron aprobadas en la Junta de Gobierno del pasado 8 de mayo y que ahora será sometidas a exposición pública.

Estas medidas beneficiarán a un total de 4.325 comerciantes, hosteleros y pequeños empresarios de los cuales 1.555 son de establecimientos de restauración y hostelería, 670 de establecimientos de otras actividades (comercios menores que han tenido que cerrar durante este periodo y no son bares ni restaurantes), y 2.100 comerciantes de mercadillos semanales.

De esta forma, se ha aprobado la modificación de las ordenanzas fiscales que afectan a ocupación de espacios públicos con mesas y sillas y a los mercadillos semanales.

- Tasa de terrazas y mercadillos: La tasa por aprovechamiento especial de terrenos de uso público con mesas y sillas y la tasa por aprovechamiento especial o utilización privativa de la vía pública con mercadillos semanales no se liquidarán durante el período de no ocupación, lo que supone un impacto económico estimado de 175.000 euros (por mesas y sillas) y 133.340 euros (por mercadillos semanales).

Además, se reducirá el 50% de las tarifas aplicables para el segundo semestre de año en ambas tasas. Ello supone un impacto económico estimado de 516.250 euros (por mesas y sillas) y 200.010 euros (por mercadillos semanales).

La reducción de la tarifa de la tasa de mesas y sillas beneficiará a 675 contribuyentes y la de mercadillos semanales a 2.100 titulares de licencia.

- Tasa por recogida de basuras: Los locales afectados por el cese de actividad como consecuencia de la declaración del estado de alarma podrán acogerse a la cuota mínima de 29,96 euros de recogida de basuras. La aplicación será por un bimestre, tiempo equivalente al período efectivo de cierre. El impacto económico estimado de esta medidas es de 335.434 euros.

Esta medida beneficiará a 880 contribuyentes de actividades de restauración y hostelería y a 670 de otras actividades

- Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: aplicación del tipo impositivo del 2% a construcciones, instalaciones y obras sujetas a Declaración Responsable y/o Comunicación Previa, durante un plazo de 6 meses desde su entrada en vigor. Ello permitirá que los dueños de establecimientos que tengan que realizar reformas para adaptarse a la nueva normativa estatal sólo tengan que pagar el 50%. Impacto económico estimado: 489.121 euros.

 - Precios Públicos por alquiler de instalaciones deportivas y escuelas infantiles: no se cobrarán aquellos correspondientes a servicios públicos que se hayan dejado de prestar con motivo del estado de alarma y, en el caso de que se haya anticipado el pago, se establecerán  procedimientos ágiles de devolución. Actualmente, la ejecución de esta medida supone un impacto económico estimado de 498.525 euros por el alquiler de instalaciones deportivas municipales de Murcia y 105.400 euros por la prestación de servicios en las Escuelas Infantiles.

Igualmente, la Agencia Municipal Tributaria pondrá en marcha de medidas complementarias extraordinarias de carácter tributario:

 - Planes Personalizados de Pago (PPP): implementar medidas de flexibilización en el cobro de los PPP aprobados hasta la entrada en vigor del estado de alarma, mediante la puesta en marcha de procedimientos de pago aplazado hasta el 31 de diciembre de 2020.

 - Tributos de cobro periódico: procedimientos de recobro de deudas en período voluntario para aquellos cargos en cuenta de domiciliaciones que fuesen devueltos por las entidades financieras por no haber podido ser atendidos por el contribuyente.

- Modificar el calendario fiscal correspondiente al ejercicio 2020 con objeto de aplazar los periodos de ingreso de recaudación voluntaria de todos aquellos padrones municipales pendientes de aprobación.

- Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana: posibilidad de ampliar el plazo establecido de declaración de 30 días hábiles en las transmisiones inter vivos por un periodo adicional de 15 días naturales desde la finalización del estado de alarma y en el caso de transmisiones mortis causa, prorrogar el plazo de 6 meses para presentar la declaración del Impuesto por otros seis meses adicionales.

Asimismo, se ha incluido en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de tributos locales medidas que garanticen la atención a los ciudadanos de forma no presencial en todos los procedimientos de aplicación de los tributos, tanto por teléfono, mediante grabación de voz, como a través de la Oficina Virtual Tributaria, facilitando el acceso a los canales electrónicos de tramitación.

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