Murcia

El Supremo dice que la Comunidad se extralimitó al reformar el Plan Urbanismo de Murcia

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo señala que la Comunidad Autónoma se extralimitó e invadió competencias del Ayuntamiento de Murcia al revisar el Plan General de Ordenación Urbana

Murcia, 5 dic (EFE).- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS), en una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, señala que la Comunidad Autónoma se extralimitó e invadió competencias del Ayuntamiento de Murcia al revisar el Plan General de Ordenación Urbana.

Este pronunciamiento se contiene en una resolución en la que estima parcialmente el recurso presentado por la empresa "Construcciones López y Torres, S.L." contra una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.

El Alto Tribunal reconoce que la Comunidad Autónoma cumplió con su papel al ejercer el control de calidad del Plan, "pero no sólo hizo eso, que podía hacerlo, sino que sustituyó la regulación del uso de los equipamientos que el Ayuntamiento tenía aprobada provisionalmente por otra distinta y precisa".

Esto último, afirma el Supremo "no estaba entre sus facultades competenciales, por responder a apreciaciones urbanísticas de oportunidad que corresponden al municipio de Murcia".

"En definitiva -concluye el TS- la Comunidad Autónoma obró conforme a Derecho al no aceptar la regulación que la aprobación provisional había hecho de los usos compatibles en los equipamientos, pero actuó con disconformidad a Derecho al regular ella misma aspectos de oportunidad urbanística que corresponden al Ayuntamiento".

La empresa que presentó el recurso es propietaria de una finca calificada como equipamiento estructural en la aprobación provisional y definitiva de la revisión del Plan General.

Su recurso se debió a la modificación que respecto de los usos admisibles en los equipamientos había introducido la consejería de Obras Públicas de la Comunidad Autónoma en la aprobación definitiva.

Ahora, el Supremo declara que la resolución autonómica "es disconforme a Derecho sólo en cuanto hace una regulación de detalle sobre los usos compatibles y accesorios prohibidos o permitidos en los equipamientos estructurantes y locales del Plan General", que anula. EFE

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