Murcia

"El Ayuntamiento ha garantizado siempre el realojo de los dos ancianos de la Senda de Granada"

La sentencia del Tribunal Superior de Murcia se fundamenta en la perturbación del interés general y en los perjuicios económicos que se están causando al Ayuntamiento al estar paralizadas las obras de la avenida Miguel Induráin

El Ayuntamiento de Murcia ha garantizado siempre el realojo de los dos ancianos de la Senda de Granada y así lo reconoce la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que indica que los derechos de los interesados (Violante Pardo y Pedro Camacho) se consideran suficientemente protegidos con la cantidad abonada por el Ayuntamiento de Murcia para el pago de un alquiler hasta que no se puedan realojar en las viviendas que se están construyendo a tal efecto.

El Ayuntamiento reconoció a Pardo y Camacho el derecho de realojo como consecuencia de la expropiación de su vivienda para la construcción de la avenida Miguel Induráin, tramo desde la carretera de Alicante hasta la Plaza de los Cubos.

En el momento de hacerse efectivo el realojo no había (ni hay) viviendas disponibles de forma que recibieron 163.034 euros en concepto de compensación por la expropiación de su vivienda, cantidad en la que se incluyen 10.428 euros en concepto de alquiler de una vivienda por un tiempo de 18 meses hasta que estén construidas las viviendas de realojo que lleva a cabo el Ayuntamiento en Juan Carlos I (42 viviendas) y Casillas, y que estarán terminadas a principios de 2009.

Según el auto 2 de noviembre de 2007 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 6 de Murcia, no procedía el desalojo de Pardo y Camacho hasta que no tuviera lugar su realojo provisional en una vivienda de similares características.

El auto fue apelado por el Ayuntamiento y según la sentencia 539/08, el Ayuntamiento no tiene la obligación legal de ofrecer viviendas en las mismas condiciones a la expropiada. La Ley establece la obligación de garantizar el derecho de realojo de los propietarios del inmueble, algo que ha hecho siempre el Ayuntamiento, pero no obliga a que la vivienda esté en la misma situación y características que la vivienda que ha de ser desalojada.

Además, la sentencia se fundamenta en la perturbación del interés general y en los perjuicios económicos que se están ocasionando al Ayuntamiento como consecuencia de la paralización de las obras de la avenida Miguel Induráin. Una avenida que conecta Ronda Sur con Juan Carlos I cerrando la ciudad por el este con tres carriles por sentido y 7 kilómetros de longitud, y que según las previsiones debería estar totalmente abierta al tráfico en septiembre de este año. Se trata de una avenida prevista en el PGOU, que se aprobó en enero de 2001.

La sentencia indica también que no corresponde al Ayuntamiento la búsqueda de una vivienda de alquiler, sino a los familiares de Pardo y Camacho.

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