Aquí encontrarás información actualizada sobre todas las ayudas y medidas aprobadas por el Gobierno de España para las personas afectadas por el accidente ferroviario de Urda (Toledo).
Ayudas para víctimas o familiares
Se han aprobado dos ayudas específicas para las víctimas y sus familiares. El Gobierno dará una ayuda no reembolsable y otra ayuda adicional por el mismo importe en concepto de adelanto por las indemnizaciones por responsabilidad civil que correspondan.
Así, por ejemplo, los familiares de una persona fallecida podrán recibir del Estado hasta 144.242,92 euros (72.121,46 euros en concepto de ayuda no reembolsable y 72.121,46 euros en concepto de adelanto de indemnizaciones por responsabilidad civil). A esta cuantía se sumarán las cantidades que las víctimas o sus familiares perciban con cargo al Seguro Obligatorio de Viajeros regulado por normativa estatal (cuya solicitud deberá dirigirse a las aseguradoras de cada compañía ferroviaria), por lo que, en caso de fallecimiento, los familiares podrán recibir, hasta 216.364,38 euros.
1. Ayudas por fallecimiento o lesiones corporales
Se trata de ayudas dirigidas específicamente a las víctimas del accidente (familiares de personas fallecidas o quienes sufrieron lesiones). Las ayudas contemplan distintas cuantías, según cada caso:
Por fallecimiento: 72.121,46 euros por persona fallecida. De concurrir varios beneficiarios a título de víctimas indirectas, se distribuirá esa cantidad entre estos según el orden de prelación establecido.
Por lesiones corporales: entre 2.404,04 euros y 84.141,70 euros, en función de la magnitud de las lesiones.
Se trata de ayudas directas que las víctimas no tendrán que devolver al Estado. Además, están exentas de tributación en el IRPF y son compatibles con otras subvenciones y ayudas, así como con cualquier otra indemnización que pueda corresponderles.
2. Ayudas en concepto de anticipo de indemnizaciones por responsabilidad civil
Se trata de ayudas en concepto de anticipo de las indemnizaciones que correspondan por responsabilidad civil, destinadas a las víctimas del accidente (familiares de personas fallecidas o quienes sufrieron lesiones). Los anticipos contemplan distintas cuantías, según cada caso:
Por fallecimiento: 72.121,46 euros por persona fallecida. De concurrir varios beneficiarios a título de víctimas indirectas, se distribuirá esa cantidad entre estos según el orden de prelación establecido.
Por lesiones corporales: entre 2.404,04 euros y 84.141,70 euros, en función de la magnitud de las lesiones.
El anticipo se configura de manera que, si la indemnización que finalmente se determine fuera inferior al importe del anticipo concedido, las personas beneficiarias no tendrán que devolver la diferencia. Si la indemnización fuera superior, percibirán la cantidad que exceda del anticipo concedido.
¿Cuándo se podrán solicitar las ayudas?
En un plazo de tres meses desde la publicación de la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se establece el procedimiento de solicitud de las ayudas. En cualquier caso, si existen razones justificadas, el plazo se podrá ampliar de oficio o a solicitud de los interesados.
¿Cómo se podrán solicitar las ayudas?
Para facilitar los trámites a las personas afectadas, las ayudas directas y los anticipos de indemnizaciones podrán solicitarse conjuntamente, mediante un único procedimiento. Se ha establecido un procedimiento sencillo y ágil, que reduce al mínimo la documentación que deberán aportar las personas beneficiarias.
Se han habilitado dos vías para presentar las ayudas:
Online, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Presencialmente, se han creado Oficinas de atención integral en las Delegaciones, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares de aquellas Comunidades Autónomas en las que residan las personas afectadas por el accidente. En ellas, las víctimas y sus familiares recibirán atención personalizada y asistencia para realizar los trámites, presentar la solicitud de las ayudas y aportar la documentación necesaria. También se podrán solicitar en cualquiera de los registros oficiales previstos en la Ley 39/2015.
Medidas en materia de Seguridad Social1. Protección especial de las personas afectadas por el accidente
Las personas afectadas por el accidente podrán beneficiarse de una protección especial en materia de Seguridad Social.
Las bajas laborales por incapacidad temporal derivadas del accidente tendrán, con carácter excepcional, la consideración de accidente de trabajo a efectos de la prestación económica, lo que permitirá percibir la prestación desde el primer día de baja (no a partir del cuarto día) y en una cuantía superior a la correspondiente a una baja por contingencias comunes (75% de la base reguladora, en lugar del 60%).
Asimismo, las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como la prestación económica por incapacidad permanente parcial que deriven del accidente tendrán, a efectos del cálculo de su cuantía, la consideración de prestaciones derivadas de accidente de trabajo, siempre que resulte más favorable para las personas beneficiarias.
Las personas incluidas en el Régimen de Clases Pasivas del Estado que, como consecuencia del accidente, tengan derecho a una pensión de jubilación por incapacidad permanente, de viudedad, orfandad o a favor de sus padres, podrán recibir una pensión de mayor cuantía. Se aplicará el régimen de las pensiones extraordinarias, siempre que resulte más beneficioso para la persona beneficiaria.
Esta protección se aplicará de oficio, sin necesidad de presentar una solicitud, y tendrá efectos retroactivos, incluso cuando la baja o la pensión ya se hubiera extinguido o reconocido.
2. Atención preferente en la Seguridad Social
Para gestionar las prestaciones de Seguridad Social que les correspondan, las personas afectadas por el accidente ferroviario de Urda (Toledo) recibirán atención prioritaria en los canales especialmente habilitados por la Seguridad Social:
Por teléfono: 900 10 35 35.
Por correo electrónico: info.accidente@seg-social.es
Asimismo, las personas afectadas podrán ponerse en contacto con la Seguridad Social a través de los canales ordinarios de atención:
Por teléfono: 91 542 11 76 y 901 166 565.
En la Sede Electrónica: prestaciones.seg-social.es
Otras medidas1. Creación de Oficinas de Atención Integral
El Gobierno ha creado Oficinas de Atención Integral a las víctimas del accidente ferroviario de Urda (Toledo). Estas Oficinas se despliegan a través de las Delegaciones, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares de aquellas Comunidades Autónomas en las que residan personas afectadas. Su objetivo es ayudar a las personas afectadas a solicitar y tramitar las ayudas y anticipos.
Además, si alguna persona afectada por el accidente no pudiera desplazarse a una Oficina, será atendida en su propio domicilio, en cualquier lugar del territorio nacional, por personal de las Subdelegaciones del Gobierno, gracias al servicio La Administración cerca de ti del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
2. Protección de las personas trabajadoras afectadas
Las personas trabajadoras no podrán ser sancionadas por las empresas en las que prestan servicios ni sufrir perjuicio alguno en su relación laboral si, con motivo del accidente de Urda, no hubieran podido acudir presencialmente a su puesto de trabajo o iniciar su prestación laboral con puntualidad.
Además, las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir de las compañías ferroviarias los justificantes acreditativos de las incidencias que provocaron alteraciones en la prestación del servicio.
3. Limitación de precios a servicios afectados por la interrupción de la línea ferroviaria Madrid-Andalucía
El Real Decreto-ley por el que se aprueban las ayudas regula, también, un mecanismo de limitación de precios que se aplicará a los servicios afectados por la interrupción de la línea ferroviaria Madrid-Andalucía. Su objetivo es evitar subidas abusivas que perjudiquen a las personas consumidoras.
Origen de los datos: sitio web de lamoncloa.gob.es
Ministerio de la Presidencia