La prestación de nacimiento y cuidado de menor, ampliada en julio de 2025, es de 17 semanas, en términos generales, a disfrutar durante el primer año del hijo, y dos semanas más hasta que este cumpla 8 años de edad.
En el primer semestre de este año, 108.614 madres y 123.042 padres disfrutaron de la prestación de nacimiento y cuidado de menor, ampliada en julio de 2025 hasta las 19 semanas, con carácter general, y a 32 semanas para las familias monoparentales, y que da derecho a una baja remunerada al 100%. En total, se han disfrutado 231.656 prestaciones, un 3,3% más que en el mismo periodo de 2026.
Estas cifras se corresponden con periodos disfrutados entre enero y junio de este año, por lo que no coinciden exactamente con el número de prestaciones tramitadas, ya que hay casos de prestaciones que pudieron iniciar el trámite en 2025 y continuar en 2026.
En concreto, entre enero y junio de este año, la Seguridad Social ha abonado 248.500 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, de las que 114.636 corresponden al primer progenitor, habitualmente la madre, y 133.864, al segundo, normalmente el padre. Entre ellas, se han gestionado 2.549 prestaciones en procesos de familias monoparentales, de las cuales 2.476 correspondieron a mujeres y 73 a hombres.
El permiso de nacimiento consiste en 17 semanas hasta que el bebé cumple un año de edad, más dos semanas adicionales hasta que cumple 8. En el caso de las familias monoparentales, son 32 y cuatro respectivamente. Además, la cuantía de la prestación es equivalente a la base de cotización del mes anterior al parto, adopción, guarda o acogimiento, y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso.
Aunque la ampliación del permiso se produjo en julio de 2025, las semanas adicionales que se pueden disfrutar hasta los 8 años de edad del menor se han empezado a solicitar desde el 1 de enero de 2026. A estas semanas se pueden acoger retroactivamente las familias cuyos hijos nacieron a partir del 2 de agosto de 2024.
La baja por nacimiento y cuidado de menor, heredera de las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad, se reconoce como un derecho individual y no transferible que tienen ambos progenitores.
El gasto asociado a esta prestación en la primera mitad de 2026 ha sido de algo más 2.285 millones de euros.
La duración media de las permisos por nacimiento y cuidado de menor activas entre enero y junio de 2026 ha sido de 112,7 días. La duración de la baja de las mujeres dura 4 días más, hasta 114,8, que la de los hombres, que ha sido de 110,8.
El mayor número de prestaciones por nacimiento corresponden a Andalucía (45.809), seguida por Cataluña (44.771), Madrid (40.914) y la Comunidad Valenciana, donde se han gestionado 25.951 prestaciones.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ofrece la posibilidad de solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor de forma telemática, a través del portal Tu Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es/) y en https://prestaciones.seg-social.es/servicio/prestacion-nacimiento-adopcion-cuidado-menor.html?categoria=nacimiento-adopcion-embarazo
También se pueden solicitar telemáticamente los periodos sucesivos de descanso por nacimiento y cuidado de menor, si los progenitores optan por dividir el periodo.
Excedencias por cuidado de hijo/a, menor acogido o familiar
Por otro lado, el número de excedencias dadas de alta entre enero y junio fue de 24.983, de las que 20.415 correspondieron a mujeres, el 81,7%, y 4.568 a hombres, lo que equivale al 18,3%, lo que supone que, en conjunto, se ha registrado un aumento del 2,6%.
Madrid (4.771), Cataluña (3.518), Andalucía (3.096), Comunidad Valenciana (2.769) y País Vasco (2.330) son las comunidades autónomas con más excedencias tramitadas. Sin embargo, Canarias (+28,2%), Galicia (+23%) y La Rioja (+12,5%) destacan por ser las comunidades autónomas que han experimentado un mayor incremento.
Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar excedencia para atender a hijos/as o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo/a o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.
Origen de los datos: sitio web de lamoncloa.gob.es
Ministerio de la Presidencia