La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado en todos sus pronunciamientos la sentencia del Tribunal de Instancia de Leganés que condenó a la Asociación de Vecinos Percheles-Cañada de Gallego por una intromisión ilegítima en el derecho al honor de Avelino López. La resolución, la Sentencia nº 275/2026, está fechada el 25 de septiembre de 2026 y desestima el recurso de apelación del colectivo.
Se confirma todo lo dictado en primera instancia
El fallo mantiene íntegramente lo acordado el 30 de septiembre de 2025 por el Juzgado de Leganés:
- La declaración de que existió una intromisión ilegítima en el derecho al honor de Avelino López por las publicaciones difundidas en las cuentas de Facebook y Twitter de la asociación los días 28 de mayo, 27 de junio, 17 de julio, 12 de septiembre, 20 de octubre y 6 de diciembre de 2021.
- La obligación de eliminar esas publicaciones de ambas redes sociales.
- Una indemnización de 3.000 euros, más el interés legal desde la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la sentencia de instancia hasta el pago completo.
- La ausencia de condena en costas en primera instancia.
Qué alegaba la asociación
La asociación recurrió con dos motivos. En el primero denunciaba un error en la valoración de la prueba y una incorrecta ponderación entre el derecho al honor y las libertades de expresión e información. En el segundo, de forma subsidiaria, cuestionaba la indemnización: sostenía que no se había acreditado daño moral o, en su defecto, que la cuantía era excesiva.
El recurso no discutía que las publicaciones existían, que procedían de las cuentas oficiales de la asociación ni que se referían al demandante en el contexto de la polémica por el aparcamiento de vehículos y autocaravanas junto a la playa de Percheles.
El tribunal da la razón a la asociación en parte del razonamiento, pero no en el fallo
La sentencia no avala una condena "en bloque" de todas las publicaciones. La Sala comparte con la asociación que los mensajes no pueden analizarse de forma aislada y que se inscribían en un conflicto social y administrativo "de indudable trascendencia pública". Ese conflicto afectaba al uso de terrenos próximos al dominio público marítimo-terrestre, al aparcamiento, a la protección medioambiental de la playa y a la actuación del Ayuntamiento de Mazarrón y otras administraciones.
Los magistrados descartan que el colectivo actuara sobre la base de meras sospechas o rumores. Recuerdan que, cuando se difundieron los mensajes, ya existían actuaciones administrativas, denuncias vecinales, informes técnicos y expedientes municipales. Esto, añaden, lo corroboró después una sentencia firme del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Murcia. Ese fallo declaró ajustada a Derecho la actuación administrativa en parte de las cuestiones debatidas, aunque precisó que la titularidad dominical de los terrenos correspondía, en su caso, a la jurisdicción civil.
Por ello, la Audiencia considera amparadas por la libertad de expresión las publicaciones que contenían juicios de valor: críticas al modelo de uso del entorno de la playa, a la protección ambiental del paraje, a la actuación de las administraciones o a la conveniencia de impedir el aparcamiento. Tampoco cuestiona las que reproducían o comentaban expedientes, denuncias o resoluciones administrativas.
Dónde está el límite: acusar de conductas ilícitas en términos categóricos
La condena se sostiene, según la Sala, en un grupo concreto de manifestaciones: las que atribuían directamente al demandante conductas susceptibles de comprobación objetiva. La sentencia enumera las siguientes:
- desarrollar una actividad ilegal;
- realizar un cobro ilegal por aparcar;
- carecer de las preceptivas autorizaciones administrativas;
- obtener "pingües beneficios" de forma ilegal;
- ejercer una actividad económica sin licencia;
- fomentar situaciones de contaminación e insalubridad;
- tener comportamientos violentos hacia terceros con ocasión del acceso a la playa.
El tribunal subraya que no se trata de expresiones hiperbólicas propias del debate asociativo ni de simples opiniones sobre la legalidad de decisiones administrativas. A su juicio, presentan al demandante como alguien que desarrolla conscientemente una actividad ilícita y obtiene un beneficio económico igualmente ilícito, lo que puede dañar su reputación personal y profesional ante el resto de la comunidad.
La Audiencia admite que la controversia administrativa daba base objetiva para criticar el aparcamiento. Sin embargo, sostiene que esa base no autoriza a convertir una controversia jurídica "todavía abierta" en afirmaciones concluyentes sobre conductas ilícitas del propietario, y menos si se formulan de manera reiterada y con intensidad suficiente para producir descrédito. Precisamente por moverse en un debate público especialmente protegido, la asociación debía, según la Sala, extremar el cuidado con esas expresiones.
La libertad de expresión, recuerda la sentencia, protege también las críticas severas, molestas o desabridas. No ampara, en cambio, las expresiones innecesariamente lesivas para la dignidad de las personas ni la atribución categórica de hechos deshonrosos más allá de lo estrictamente necesario para la finalidad informativa o crítica.
En definitiva, la Audiencia comparte la conclusión de la jueza de instancia, aunque matiza su fundamento. La intromisión ilegítima no deriva de la totalidad de las publicaciones, sino de aquellas manifestaciones que, valoradas en conjunto y en su contexto, imputan al demandante conductas ilícitas y socialmente desmerecedoras.
La indemnización de 3.000 euros se mantiene
Sobre el segundo motivo, la Sala recuerda que el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982 presume la existencia de daño moral una vez acreditada la lesión del derecho fundamental. La cuantía queda al prudente arbitrio judicial, en función de la gravedad de la lesión, la difusión alcanzada y la intensidad de la afectación.
Los magistrados avalan el razonamiento de la jueza de instancia para moderar la cifra reclamada. Las publicaciones eran públicas y objetivamente aptas para dañar la reputación del demandante, pero no se acreditó una difusión extraordinaria, ni un perjuicio patrimonial concreto, ni se practicó prueba pericial que permitiera objetivar un daño mayor. La cantidad fijada, concluyen, evita tanto una reparación meramente simbólica como una indemnización excesiva o sin respaldo probatorio.
Costas y pérdida del depósito
Al desestimarse el recurso, la Audiencia impone a la asociación apelante las costas de la segunda instancia, conforme al artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. También declara la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Cabe recurso de casación
Contra la sentencia cabe interponer recurso de casación en los supuestos previstos en el artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en un plazo es de veinte días ante la propia Audiencia Provincial.