Internacional

Ciclo de infracciones del mes de julio: decisiones relativas a España

La Comisión lleva a Irlanda, España, Francia y los Países Bajos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber transpuesto las normas sobre ciberseguridad

La Comisión Europea ha decidido hoy llevar a Irlanda, España, Francia y los Países Bajos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber notificado las medidas de transposición al Derecho nacional de la Directiva SRI 2 sobre la seguridad de las redes y los sistemas de información [Directiva (UE) 2022/2555].

La Directiva refuerza la ciberseguridad de la UE al establecer normas estrictas para las entidades que operan en dieciocho sectores críticos, como la salud, la energía, el transporte y el sector público. Su plena aplicación es esencial para mejorar la resiliencia de la UE y las capacidades de respuesta en caso de incidentes de las entidades públicas y privadas que operan en estos sectores críticos y de la UE en su conjunto.

Los Estados miembros tenían de plazo hasta el 17 de octubre de 2024 para transponer esta Directiva. Aunque la mayoría cumplieron con esa fecha límite, España, Francia, Irlanda y los Países Bajos aún no han notificado la plena transposición. La Comisión envió cartas de emplazamiento el 28 de noviembre de 2024 y dictámenes motivados el 7 de mayo de 2025. Las remisiones incluyen una solicitud al Tribunal para que imponga sanciones financieras consistentes en una cantidad a tanto alzado y multas diarias hasta la notificación de la transposición completa.

Contexto

La ciberseguridad implica la protección de las redes y los sistemas de información, los usuarios y las personas afectadas frente a incidentes y amenazas cibernéticos. Dado que las ciberamenazas van en aumento, la Directiva SRI 2 exige a los Estados miembros que refuercen sus capacidades de ciberseguridad e introduzcan medidas de gestión de riesgos y obligaciones de notificación de incidentes para las entidades de dieciocho sectores críticos.

El 20 de enero de 2026, como parte de un paquete de ciberseguridad, la Comisión propuso modificaciones específicas de la Directiva SRI 2 para aportar una mayor claridad jurídica. Las modificaciones facilitan el cumplimiento de las normas de ciberseguridad y los requisitos de gestión de riesgos por parte de las empresas que operan en la UE.

La Comisión decide llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no transponer la Directiva sobre determinados aspectos del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles

La Comisión Europea ha decidido hoy llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber transpuesto la Directiva sobre determinados aspectos del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles [Directiva (UE) 2024/1174]..

La citada Directiva modifica determinados aspectos del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL, por sus siglas en inglés) que deben cumplir los bancos y otras entidades. En concreto, amplía el abanico de entidades para las que está permitido establecer el MREL en base consolidada e introduce un tratamiento específico para las entidades que se espera que sean liquidadas con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios en caso de inviabilidad..

Los Estados miembros disponían hasta el 13 de noviembre de 2024 para transponer íntegramente la Directiva. Hasta la fecha, todos los Estados miembros de la UE han declarado haber completado la transposición del acto, salvo España, que aún no ha notificado sus medidas nacionales de transposición. La Comisión envió una carta de emplazamiento a España el 31 de enero de 2025, seguida de un dictamen motivado el 17 de julio de 2025.

Dado que España todavía no ha notificado la plena transposición de la Directiva a su ordenamiento jurídico nacional, la Comisión considera que los esfuerzos realizados por este Estado miembro son insuficientes y, por consiguiente, ha decidido llevarlo ante el Tribunal de Justicia y solicitar que se le impongan sanciones financieras.

Si España no transpone la Directiva (UE) 2024/1174, persistirán unas condiciones de competencia desiguales entre los bancos establecidos en dicho Estado miembro y los establecidos en los demás Estados miembros, que sí la han transpuesto. En consecuencia, los grupos bancarios establecidos en España se verán privados de la posibilidad de beneficiarse del trato normativo más favorable contemplado en la Directiva, lo que podría dar lugar a unos costes de financiación más elevados que para los grupos con la misma estructura que estén establecidos en otros Estados miembros.

Es importante, para el correcto funcionamiento del mercado único bancario, que la aplicación de las normas de la Directiva sea uniforme, de manera que todos los grupos bancarios que tengan la misma estructura operen con sujeción a los mismos requisitos.

La situación es similar para las entidades de liquidación establecidas en España, ya que no se beneficiarán de las nuevas normas simplificadas, que, en general, las eximen de los requisitos del MREL, lo que también se traducirá en problemas de igualdad de condiciones.

Procedimiento de infracción de la UE

Base de datos de las decisiones sobre infracciones y mapa y gráficos de infracciones

Paquete de procedimientos de infracción de julio de 2026

Procedimiento de infracción contra España [INFR(2025)0051]

La Comisión decide llevar a España ante el Tribunal de Justicia por el reconocimiento de las cualificaciones profesionales

La Comisión Europea ha decidido hoy llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por no haber adaptado sus normas a la Directiva relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (Directiva 2005/36/CE), que garantiza que los profesionales plenamente cualificados puedan obtener el reconocimiento de sus cualificaciones en otro país de la UE, y a los artículos 45 y 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Las normas nacionales españolas no se ajustan plenamente a los requisitos de la Directiva y del TFUE, en particular en lo que respecta al reconocimiento de los traductores e intérpretes jurados que están plenamente cualificados en otro Estado miembro y que desean establecerse permanentemente en España o prestar servicios temporales transfronterizos.

Aunque la Comisión envió a España una carta de emplazamiento y un dictamen motivado, España no ha introducido los cambios necesarios para adaptar sus normas a la Directiva y al TFUE. Por consiguiente, la Comisión lleva a España ante el TJUE.

Contexto

La Directiva relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (2005/36/CE) permite el reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales en todos los Estados miembros de la UE. Facilita la libre circulación de profesionales al permitir a las personas plenamente cualificadas en un Estado miembro ejercer la misma profesión regulada en otro Estado miembro sin necesidad de realizar de nuevo la formación o el proceso de cualificación.

Para cumplir este objetivo, la Directiva establece dos sistemas de reconocimiento distintos. El primero es un proceso de reconocimiento automático, que se aplica a las profesiones en las que se han armonizado normas mínimas de formación en toda la UE, como las de médico, enfermero y arquitecto. Este sistema no es de aplicación a los intérpretes ni a los traductores jurados. El segundo es un sistema general de reconocimiento que abarca otras profesiones reguladas, incluidos los intérpretes y los traductores jurados.

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