Internacional

Paquete de procedimientos de infracción de junio: principales decisiones

 A continuación, se presentan las principales decisiones que ha adoptado la Comisión, agrupadas por ámbitos de actuación. La Comisión también archiva cincuenta y nueve asuntos en los que se han resuelto los problemas con los Estados miembros afectados. En estos casos, la Comisión no tiene que seguir adelante con el procedimiento de infracción.

1. Medio ambiente

Dictamen motivado y dictamen motivado complementario

La Comisión insta a España a que transponga correctamente la Directiva Seveso III

La Comisión Europea ha decidido enviar hoy un dictamen motivado a España [INFR(2025)2029] por no haber transpuesto correctamente la Directiva Seveso III (Directiva 2012/18/UE). La Directiva es aplicable a más de doce mil instalaciones industriales de la Unión Europea, como la industria química y petroquímica, así como a los sectores de la venta al por mayor y el almacenamiento de combustibles. Su objetivo es prevenir accidentes graves (por ejemplo, emisiones de gases, incendios o explosiones importantes) en los que intervengan sustancias peligrosas, especialmente sustancias y preparados químicos, y limitar su impacto negativo en la salud humana y el medio ambiente. En junio de 2025, la Comisión envió una carta de emplazamiento a España, en la que abordaba varias deficiencias que había detectado en la transposición de la Directiva. Aunque España ha clarificado algunos aspectos deficitarios, sigue habiendo lagunas en relación con lo siguiente: las obligaciones relativas a los parámetros que deben tenerse en cuenta a la hora de revisar los planes de emergencia; las notas relativas a las sustancias peligrosas, así como los datos e información mínimos que deben tomarse en consideración en el informe de seguridad. Estas obligaciones son importantes para preparar una respuesta de emergencia coherente. Si bien España ha manifestado su disposición a garantizar la conformidad mediante una legislación nueva, no ha presentado ni una planificación provisional para la adopción de la legislación en cuestión ni un proyecto de texto. Por consiguiente, la Comisión ha decidido enviar un dictamen motivado a España, que dispone ahora de dos meses para responder a él y adoptar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisión podría optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Carta de emplazamiento posterior a la sentencia (artículo 260 del TFUE)

La Comisión insta a España a que cumpla la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre los nitratos

La Comisión Europea ha decidido hoy enviar una carta de emplazamiento a España [INFR(2018)2250] por no dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de marzo de 2024 (C-576/22) relativa al incumplimiento de la Directiva sobre los nitratos (Directiva 91/676/CEE del Consejo). La Directiva sobre los nitratos pretende proteger la calidad del agua en toda Europa mediante la prevención de los nitratos procedentes de fuentes agrarias que pueden contaminar las aguas subterráneas y superficiales, así como el fomento del uso de buenas prácticas agrícolas. En su sentencia, el Tribunal de Justicia dictaminó que España no protegía sus aguas contra la contaminación causada por nitratos de origen agrario. En particular, en el momento de la sentencia, España no había revisado la lista de zonas vulnerables a los nitratos ni había adoptado determinadas medidas obligatorias en los programas de actuación, como tampoco había tomado medidas adicionales o reforzadas en determinadas comunidades autónomas. Dos años después de la sentencia del Tribunal de Justicia, España ejecutó la sentencia sobre la designación de zonas vulnerables a los nitratos en las comunidades autónomas de Illes Balears, Madrid y Comunitat Valenciana, y adoptó las medidas obligatorias necesarias en Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura y Madrid. Sin embargo, España aún no ha adoptado las medidas obligatorias necesarias en el programa de acción de Castilla y León sobre las condiciones para la aplicación de fertilizantes en terrenos inclinados y escarpados. España tampoco ha adoptado las medidas añadidas necesarias en lo referente a la contaminación por nitratos en Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León y Murcia. Según los últimos datos disponibles, la calidad de las aguas en estas cuatro comunidades autónomas no ha mejorado con respecto al período anterior, lo cual indica que las medidas adoptadas no han sido efectivas. Por consiguiente, la Comisión ha enviado una carta de emplazamiento a España con arreglo al artículo 260 del TFUE. España dispone ahora de dos meses para responder y subsanar las deficiencias que ha señalado la Comisión. De no recibirse una respuesta satisfactoria, la Comisión podría decidir llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y pedir que se le impongan sanciones financieras.

2. Justicia

Carta de emplazamiento

La Comisión insta a España a que garantice el cumplimiento de las normas de protección de datos de la UE en relación con la recogida de datos de los viajeros

La Comisión Europea ha decidido incoar un procedimiento de infracción mediante el envío de una carta de emplazamiento a España [INFR(2026)4005] por incumplir la Directiva sobre protección de datos en el ámbito penal [Directiva (UE) 2016/680]. La Directiva regula el tratamiento de datos personales por parte de las autoridades policiales para el desempeño de sus funciones de manera que se proteja el derecho fundamental a la protección de datos. España exige a los proveedores de alojamiento, a las plataformas en línea y a las empresas de alquiler de automóviles que recojan, conserven y transmitan los datos personales de los viajeros a una base de datos gubernamental centralizada accesible a las autoridades policiales. Estas disposiciones no cumplen los requisitos de la Directiva. La Comisión considera que las categorías de datos personales recogidos y almacenados son excesivas, debido a la variedad de conjuntos de datos, incluidos los datos de pago y del GPS. Además, el acceso por parte de las autoridades policiales no se limita a fines específicos y explícitos, como exige la Directiva. Asimismo, las autoridades españolas conservan todos los datos recogidos durante tres años, período que la Comisión considera desproporcionado. Por consiguiente, la Comisión ha enviado una carta de emplazamiento a España, que dispone ahora de dos meses para responder y subsanar las deficiencias que le ha señalado. De no recibirse una respuesta satisfactoria, la Comisión podría optar por emitir un dictamen motivado.

Carta de emplazamiento y dictámenes motivados

La Comisión insta a España, Francia y Austria a que transpongan plenamente la Directiva por la que se tipifica como delito la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión

La Comisión Europea ha decidido hoy enviar dictámenes motivados a España [INFR(2025)0217], Francia [INFR(2025)0221] y Austria [INFR(2025)0194] por no haber notificado las medidas de transposición completa de la Directiva relativa a la tipificación como delito de la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión [Directiva (UE) 2024/1226]. La Directiva establece normas comunes que armonizan la definición de los delitos y sanciones por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión. Su objetivo es evitar la elusión de las medidas restrictivas de la UE, entre ellas, las que se adoptaron a raíz de la agresión de Rusia contra Ucrania. La armonización del Derecho penal nacional en este ámbito facilita la investigación y el enjuiciamiento de las infracciones de las medidas restrictivas de la Unión en todos los Estados miembros, lo que refuerza la eficacia de estas. Los Estados miembros tenían hasta mayo de 2025 para incorporar la Directiva a su Derecho nacional. En julio de 2025, la Comisión decidió incoar procedimientos de infracción mediante el envío de una carta de emplazamiento a varios Estados miembros, por no haber comunicado todas las medidas de transposición de la Directiva. Hasta la fecha, España, Francia y Austria aún no han comunicado todas las medidas de transposición. Por consiguiente, la Comisión ha decidido enviar dictámenes motivados a los tres Estados miembros, que disponen ahora de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisión podría optar por remitir los asuntos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y solicitar que se les impongan sanciones financieras.

3. Energía y clima

Remisiones al Tribunal de Justicia

La Comisión ha decidido llevar a España y Polonia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no transponer las normas acordadas para reforzar el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE

La Comisión Europea ha decidido hoy llevar a España [INFR(2024)0051] ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no incorporar a su Derecho nacional la Directiva sobre el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE) [Directiva (UE) 2023/959], cuyo plazo de transposición terminó el 31 de diciembre de 2023. La Comisión también ha decidido llevar a España [INFR(2024)0050] y a Polonia [INFR(2024)0114] ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber incorporado a su Derecho nacional la Directiva (UE) 2023/958 en lo que respecta a las normas revisadas del RCDE UE aplicables al sector de la aviación, cuyo plazo de transposición terminó el 31 de diciembre de 2023. La revisión de la Directiva RCDE UE refuerza las normas vigentes del RCDE UE, amplía el RCDE al transporte marítimo, acelera la reducción de los derechos de emisión, revisa las normas sobre asignación gratuita y refuerza el Fondo de Innovación y el Fondo de Modernización, que apoyan la transición hacia una economía climáticamente neutra. Las normas revisadas del RCDE de la aviación intensifican la contribución del sector de la aviación a los objetivos climáticos de la UE y aplican el Plan de Compensación y Reducción del Carbono para la Aviación Internacional. La transposición completa de estas Directivas vela por el correcto funcionamiento del RCDE UE, evita distorsiones en el mercado interior y adapta el sistema a los objetivos climáticos de la UE para 2030 establecidos en la Legislación Europea sobre el Clima. En enero de 2024, la Comisión envió cartas de emplazamiento a veintiséis Estados miembros por no haber incorporado plenamente las dos Directivas a su Derecho nacional. En mayo de 2025, la Comisión envió dictámenes motivados a doce Estados miembros por no haber transpuesto o haber transpuesto solo parcialmente estas Directivas. España no ha comunicado medidas de transposición en lo que respecta a la Directiva RCDE revisada ni partes de las normas revisadas del RCDE de la aviación, mientras que Polonia no ha comunicado medidas de transposición relativas a las normas revisadas del RCDE de la aviación. La Comisión considera que, hasta la fecha, los esfuerzos de las autoridades han sido insuficientes y, en consecuencia, va a llevar a España y Polonia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y pedir que se les impongan sanciones financieras. Puede obtenerse más información a este respecto en el comunicado de prensa correspondiente.

4. Fiscalidad

Cartas de emplazamiento y una carta de emplazamiento complementaria

La Comisión insta a España a eliminar la discriminación de los no residentes en relación con las deducciones fiscales por los ingresos procedentes del arrendamiento de viviendas

La Comisión ha enviado una carta de emplazamiento complementaria a España en lo que respecta a la discriminación de los no residentes, que no pueden beneficiarse de una deducción fiscal por los ingresos procedentes del arrendamiento de viviendas en el país. El 8 de marzo de 2019 se envió una primera carta de emplazamiento a España [INFR(2018)4085] a este respecto. Los contribuyentes que son residentes disfrutan de una reducción de hasta el 60 % de la base imponible correspondiente a los ingresos que hayan obtenido, mientras que los no residentes no pueden acceder a esta deducción. Esta diferencia de trato fiscal supone una restricción a la libre circulación de capitales (artículo 63 del TFUE). A pesar de que la Comisión ha mantenido más intercambios con España al respecto, el país no ha modificado su legislación para eliminar este trato discriminatorio y además ha introducido nuevas disposiciones en este régimen fiscal. Estas modificaciones de 2025 de la legislación fiscal pertinente implican que solo los residentes se benefician de deducciones de entre el 20 y el 90 % de la base imponible derivada del arrendamiento de viviendas, lo cual sigue discriminando a los no residentes. Por consiguiente, la Comisión ha enviado una carta de emplazamiento complementaria a España, que dispone ahora de dos meses para responder y subsanar las deficiencias que le ha señalado. De no recibirse una respuesta satisfactoria, la Comisión podría optar por emitir un dictamen motivado.

5. Movilidad y transporte

Cartas de emplazamiento

La Comisión insta a Bélgica, Alemania, Irlanda, España, Croacia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Austria, Polonia, Portugal, Eslovenia y Eslovaquia a que adopten regímenes nacionales de sanciones con arreglo al Reglamento «ReFuelEU Aviation»

La Comisión Europea ha decidido incoar procedimientos de infracción mediante el envío de cartas de emplazamiento a Bélgica [INFR(2026)2058], Alemania [INFR(2026)2060], Irlanda [INFR(2026)2063], España [INFR(2026)2061], Croacia [INFR(2026)2062], Chipre [INFR(2026)2059], Letonia [INFR(2026)2065], Luxemburgo [INFR(2026)2064], Austria [INFR(2026)2057], Polonia [INFR(2026)2066], Portugal [INFR(2025)2067], Eslovenia [INFR(2026)2068] y Eslovaquia [INFR(2026)2069] por no establecer regímenes nacionales de sanciones aplicables a las infracciones del Reglamento (UE) 2023/2405 (ReFuelEU Aviation). El marco de la iniciativa «ReFuelEU Aviation» proporciona seguridad normativa a largo plazo para aumentar la producción y la utilización de combustibles de aviación sostenibles en toda la UE. En virtud del Reglamento «ReFuelEU Aviation», los Estados miembros deben establecer el régimen de sanciones aplicables a los proveedores de combustible de aviación, a los operadores de aeronaves y a las entidades gestoras de los aeropuertos de la UE, en caso de incumplimiento, y adoptar asimismo las medidas necesarias para velar por su plena aplicación. A pesar de los continuos llamamientos de la Comisión a las autoridades de estos Estados miembros, Bélgica, Alemania, Irlanda, España, Croacia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Austria, Polonia, Portugal, Eslovenia y Eslovaquia no presentaron esta información a la Comisión antes del 31 de diciembre de 2024, tal como exige el Reglamento. Por consiguiente, la Comisión envía cartas de emplazamiento a estos Estados miembros, que disponen ahora de dos meses para responder y subsanar las deficiencias. De no recibirse una respuesta satisfactoria, la Comisión podría optar por emitir dictámenes motivados.

6. Estabilidad financiera, servicios financieros y Unión de los Mercados de Capitales

Carta de emplazamiento y cartas de emplazamiento complementarias

La Comisión insta a España a que cumpla la normativa bancaria de la UE y las libertades fundamentales del mercado único

La Comisión Europea ha decidido hoy enviar una carta de emplazamiento complementaria a España [INFR(2025)2121] por incumplir el Reglamento sobre el Mecanismo Único de Supervisión [Reglamento (UE) n.° 1024/2013 del Consejo] y la Directiva sobre requisitos de capital (Directiva 2013/36/UE), así como los artículos 49 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Desde que la Comisión envió su carta de emplazamiento el 17 de julio de 2025, la Directiva (UE) 2024/1619 (Directiva sobre requisitos de capital [DRC] VI) ha entrado en vigor y el plazo para su transposición expiró el 10 de enero de 2026. Como consecuencia de ello, la Comisión ha actualizado la evaluación jurídica subyacente a este procedimiento e incluido las disposiciones pertinentes de la DRC VI entre las infracciones detectadas. Concretamente, la Comisión considera que las medidas españolas en cuestión son incompatibles con el nuevo marco que establece la DRC VI, que rige las adquisiciones, las fusiones, las escisiones y otros cambios estructurales que afectan a las instituciones crediticias, lo cual refuerza las preocupaciones que ya se manifestaron en la carta de emplazamiento de 2025. Las consolidaciones en el sector bancario benefician a la economía de la UE en su conjunto y son esenciales para la consecución de la unión bancaria. Estas fusiones también garantizan que el capital se asigne de manera eficiente en toda la UE y que la ciudadanía y las empresas tengan acceso a los productos financieros a precios competitivos, un objetivo clave de la Unión de Ahorros e Inversiones. Por consiguiente, la Comisión ha enviado hoy una carta de emplazamiento complementaria a España, que dispone ahora de dos meses para responder y subsanar las deficiencias que le ha señalado. De no recibirse una respuesta satisfactoria, la Comisión podría optar por emitir un dictamen motivado. 

Dictamen motivado

La Comisión insta a España a transponer las modificaciones de la Directiva sobre la firmeza de la liquidación y la segunda Directiva sobre servicios de pago, así como a notificar las medidas de ejecución del Reglamento sobre pagos inmediatos

La Comisión Europea ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a España [INFR(2025)2140] por no haber adoptado ni notificado a la Comisión las medidas de incorporación al Derecho nacional de las modificaciones de la Directiva sobre la firmeza de la liquidación (Directiva 98/26/CE) y la segunda Directiva sobre servicios de pago [Directiva (UE) 2015/2366] introducidas a través del Reglamento sobre pagos inmediatos [Reglamento (UE) 2024/886], así como las medidas de ejecución relativas a las sanciones aplicables a las infracciones de los requisitos de dicho Reglamento. El Reglamento sobre pagos inmediatos, que se aplicó en la zona del euro en 2025, permite a las autoridades competentes imponer sanciones a los proveedores de servicios de pago cuando sea necesario para lograr el cumplimiento del Reglamento. Este Reglamento pretende garantizar que los pagos inmediatos en euros sean asequibles y seguros y puedan tramitarse sin obstáculos en toda la UE. Con las modificaciones de las dos Directivas, se pretende que determinados tipos de proveedores de servicios de pago no bancarios, como las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico, puedan participar en los sistemas de pago designados en virtud de la Directiva sobre la firmeza de la liquidación. De este modo, tales proveedores pueden liquidar los pagos dentro de esos sistemas de manera más eficiente y competitiva, favoreciendo la prestación de servicios como los pagos inmediatos a sus clientes. España dispone ahora de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisión podría optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

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