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El renting supera las 282.000 matriculaciones hasta septiembre (y detrás de cada matrícula hay un conductor con nombre y apellidos)

Las compañías de renting matriculan 282.438 vehículos en los nueve primeros meses de 2026, un 9,69% más, y superan los 7.000 millones de euros de inversión. El departamento jurídico de Pyramid Consulting recuerda quién responde de las multas cuando el coche es de renting.

Septiembre es el mes de la vuelta: a la oficina, a la rutina y, también, al balance. Y el del renting no deja lugar a dudas. Las compañías del sector cierran el tercer trimestre creciendo por encima del mercado, con más de 282.000 vehículos matriculados y más de 7.000 millones de euros invertidos. Conviene, además, reparar en un detalle que suele pasar desapercibido entre tanta cifra de récord, y sobre el que pone el foco el departamento jurídico de Pyramid Consulting: cada una de esas matrículas, inscrita a nombre de una compañía, activa un régimen jurídico muy concreto sobre quién responde cuando llega una multa.

Según los datos publicados por la Asociación Española de Renting de Vehículos (AER), las matriculaciones de vehículos de renting alcanzaron las 282.438 unidades al cierre de septiembre de 2026. Es un 9,69% más que en el mismo periodo de 2025, cuando se contabilizaron 257.489. El mercado total, por su parte, creció un 6,78%, hasta las 1.082.613 matriculaciones. El peso del renting sobre el total se sitúa en el 26,09%, frente al 25,40% de un año antes. En términos prácticos, uno de cada cuatro vehículos nuevos que se incorporan al parque circulante procede de esta fórmula de movilidad. En el canal de empresa, el renting ya representa el 48,59% de las matriculaciones (48,13% en 2025). El segmento donde más pesa es el de derivados, furgonetas y pick up, en el que copa el 42,80% del mercado.

El mes de septiembre, considerado de forma aislada, fue de estabilidad. El sector matriculó 27.475 automóviles, frente a los 27.458 de septiembre de 2025, un 0,06% más, mientras el mercado total crecía un 8,59%, con 111.983 matriculaciones. Ese mes, el renting supuso el 48,57% del canal de empresa, frente al 51,60% del mismo mes del año anterior. El presidente de la AER, José-Martín Castro Acebes, ha subrayado que "el cierre del tercer trimestre confirma la fortaleza del renting en 2026".

El acelerón del verano

Para entender el acumulado hay que mirar a agosto. Agosto tiene fama de mes tranquilo, de esos en los que la actividad económica echa la persiana hasta septiembre. El sector del renting, sin embargo, no se dio por enterado. En ese agosto supuestamente inactivo matriculó 19.575 automóviles, un 19,75% más que las 16.346 unidades de agosto de 2025. Al cierre de agosto, el acumulado sumaba 254.963 unidades (+10,84%), frente a un mercado que crecía un 6,57%, y la cuota del canal alcanzaba el 26,27%, frente al 25,26% de un año antes.

Más de 7.000 millones de inversión y avance del vehículo electrificado

El esfuerzo inversor acompaña a la actividad matriculadora. En septiembre, las compañías de renting destinaron 688 millones de euros a la adquisición de vehículos nuevos, un 5,99% más que los 649 millones del mismo mes de 2025. La inversión acumulada alcanza así los 7.035 millones de euros, un 18,77% más que los 5.923 millones del año anterior. Agosto ya había dejado su huella: 490 millones de euros, un 27,93% más que los 383 millones de agosto de 2025. No está nada mal para una temporada que muchos dedican a decidir el destino de las vacaciones.

Entre tanto vehículo nuevo, un dato merece atención por su proyección de futuro. Hasta septiembre se matricularon 42.198 vehículos electrificados mediante renting (eléctricos puros, de autonomía extendida e híbridos enchufables). Son un 23,81% más que el año anterior y ya representan el 14,94% del total del canal. El renting supone, además, el 18% de todas las matriculaciones de vehículos electrificados del mercado. Se afianza así como una de las principales vías de entrada del vehículo electrificado en las flotas españolas, con un efecto añadido nada menor: un parque circulante cada vez más nuevo y más limpio.

La letra pequeña: ¿quién iba al volante?

Aquí es donde la crónica se pone la toga. Detrás de esas 282.438 matrículas hay una realidad jurídica que muchos conductores descubren el día menos pensado, normalmente cuando encuentran un sobre de la DGT en el buzón. Según explica el departamento jurídico de Pyramid Consulting, especializado en la gestión y el recurso de multas de tráfico, en el renting el vehículo figura matriculado a nombre de una compañía arrendadora. Las multas, en cambio, no las comete la compañía, sino la persona física que conducía en el momento de la infracción.

El artículo 11 del Real Decreto Legislativo 6/2015, texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, es inequívoco. El titular del vehículo está obligado a facilitar a la Administración la identificación del conductor responsable de la infracción, con indicación del número del permiso o licencia de conducción. No se trata de una cortesía, sino de un deber legal.

La singularidad del renting reside en la cadena de responsabilidad que la norma articula. El apartado 3 del artículo 11 traslada las obligaciones de identificación al arrendatario a largo plazo cuando así conste en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. El apartado 4, por su parte, impone al titular el deber de comunicar la identidad de dicho arrendatario. En consecuencia, la compañía de renting identifica a la empresa o al particular arrendatario, y este, a su vez, debe identificar al conductor efectivo. Es una sucesión ordenada que termina, indefectiblemente, en quien se hallaba al volante. Y con un 42,80% de cuota en furgonetas, derivados y pick up, esta cadena afecta de lleno a las flotas de reparto, servicios y transporte.

El plazo: 20 días naturales

El requerimiento de identificación no admite demoras. Debe atenderse en el plazo de 20 días naturales desde la notificación de la denuncia. Transcurrido ese plazo, decae la posibilidad de identificar por vía telemática y el titular o, en su caso, el arrendatario, asume las consecuencias. Conviene anotarlo en la agenda, porque el cómputo por días naturales incluye sábados, domingos y festivos, y no perdona los puentes.

Para las compañías de arrendamiento existe, además, una previsión práctica de agradecer. Cuando la persona identificada no figure en el Registro de Conductores e Infractores, la copia de la autorización para conducir puede sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento. El contrato suscrito al entregar el vehículo se convierte, así, en la principal acreditación documental de la empresa.

Desde Pyramid Consulting advierten de que este plazo suele coincidir en el tiempo con otros trámites de la flota: cambios de vehículo, rotación de conductores o periodos vacacionales. Por eso recomiendan no esperar a la notificación para saber quién conducía cada coche, sino tener esa información registrada de antemano.

Cuando no identificar sale más caro que la multa

El deber de identificar al conductor no es una mera formalidad administrativa. Puede ocurrir que el titular o el arrendatario de un vehículo, tras haber sido debidamente requerido, incumpla la obligación de identificar verazmente a la persona responsable de la infracción. En ese caso incurre en una infracción muy grave, de acuerdo con el artículo 77.j) de la Ley de Tráfico.

Las consecuencias económicas son especialmente severas. Conforme al artículo 80.2.b), si la infracción originaria era leve, la multa por no identificar al conductor será el doble de la inicialmente prevista; si era grave o muy grave, ascenderá al triple. Además, al quedar excluida la aplicación del procedimiento sancionador abreviado, estas multas no pueden beneficiarse de la reducción del 50% por pronto pago.

Así, una infracción grave sancionada inicialmente con 200 euros puede convertirse en una multa de 600 euros por no identificar al conductor. Del mismo modo, si la infracción originaria estaba castigada con 500 euros, la falta de identificación puede elevar la cuantía hasta los 1.500 euros. En este caso, mirar hacia otro lado no evita la responsabilidad: simplemente multiplica su coste.

"En las flotas de renting, la mayoría de los problemas no llegan por la multa en sí, sino por un requerimiento que se queda en un cajón mientras corre el plazo. Cada día cuenta", advierten desde el departamento jurídico de Pyramid Consulting. Desde la firma recomiendan a las empresas tener localizado en todo momento quién conduce cada vehículo y establecer un circuito interno para que cualquier notificación de la DGT llegue de inmediato a quien debe responderla.

Conclusión

El tercer trimestre confirma el buen momento del renting: flotas más recientes, mayor presencia del vehículo electrificado y más de 7.000 millones de euros de inversión que dinamizan el sector. Pero cada uno de esos 282.438 vehículos incorpora una obligación inseparable: la de saber, en todo momento, quién ejerce la conducción.

Para las empresas usuarias, la lección es directa: mantener el control de la asignación de vehículos tan al día como el propio cuadro de mando. En el renting, como en las buenas historias, al final siempre se acaba sabiendo quién es el responsable. La diferencia, recuerdan desde Pyramid Consulting, es que aquí no hay margen para la improvisación: hay 20 días, un formulario y, si uno se descuida, el triple de la multa.

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