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El Tribunal Superior de Justicia tumba la Zona de Bajas Emisiones de Málaga y abre la puerta a recurrir las multas

El TSJA declara nulo el régimen de circulación de la ZBE por discriminar según el domicilio del vehículo y vulnerar la libertad de empresa y la unidad de mercado

Pyramid Consulting informa de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha anulado el régimen de circulación de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Málaga por discriminar a los conductores en función de dónde tengan domiciliado el vehículo. El fallo, además de dejar sin efecto ese régimen, abre la vía para que los sancionados puedan reclamar.

La resolución —Sentencia número 896/2026, de 6 de mayo de 2026— estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Ordenanza de Movilidad de la Ciudad de Málaga, aprobada el 4 de noviembre de 2024 (BOP de Málaga n° 231, de 29 de noviembre de 2024), y anula y deja sin efecto su Título II, Capítulo I, que regulaba la circulación dentro del perímetro de la ZBE.

El motivo de la anulación: la discriminación por domicilio del vehículo

El núcleo de la decisión judicial se centra en el requisito de domiciliación en Málaga del vehículo como condición para poder circular por la ZBE, incluso en el caso de vehículos que carecen de etiqueta ambiental. La Sala considera que esta exigencia afecta a la libre circulación de mercancías y personas, y vulnera el principio de libertad de empresa (artículo 38 de la Constitución) y el principio de unidad de mercado, sin que conste una justificación técnica proporcionada, ambientalmente imperiosa y no discriminatoria.

El Tribunal recuerda que, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, los ayuntamientos no pueden establecer trabas que discriminen a operadores económicos o ciudadanos en función de su lugar de establecimiento o empadronamiento, y que las restricciones de tráfico, aun respondiendo a intereses medioambientales legítimos, pueden ser declaradas nulas cuando resultan desproporcionadas o discriminatorias.

Qué motivos fueron desestimados

La Sentencia no da la razón al recurrente en el resto de sus alegaciones. El Tribunal desestima que fuera exigible una Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) en la tramitación de la Ordenanza, y considera acreditado que el Ayuntamiento cumplió con la elaboración del Proyecto de ZBE y con los informes técnicos, jurídicos, económicos y medioambientales exigidos por la normativa aplicable. También rechaza la alegada injerencia en las competencias de Puertos del Estado respecto a la Avenida Manuel Agustín Heredia, al entender que el municipio es competente para ordenar el tráfico en los viales urbanos, coordinándose con la autoridad portuaria.

Alcance de la resolución

La estimación del recurso es parcial: se anula exclusivamente el régimen de circulación de la ZBE, sin imposición de costas a ninguna de las partes. La sentencia no es firme, ya que contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Se recurrirán las sanciones tras la nulidad

Desde Pyramid Consulting recurriremos estas sanciones tras la nulidad declarada por el Tribunal. Los afectados por multas derivadas del régimen de circulación de la ZBE de Málaga pueden ponerse en contacto con nosotros para estudiar su caso; en función de la fase en que se encuentre cada expediente, plantearemos escritos de alegaciones, acciones de nulidad o recursos de reposición frente a la vía de apremio.

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