El primero correspondía a una dación en pago y cancelación de hipoteca con Banco Sabadell por el valor de: 41.435,33€ siendo el importe del préstamo 92.700€. El Real Decreto 8/2014 del 4 de julio declara exenta la ganancia patrimonial que, en su caso, se ponga de manifiesto con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma. De igual manera declara exento el Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal).
El segundo caso corresponde a una reestructuración del Banco Mare Nostrum a través del código buenas prácticas con una ampliación de capital por 21.304,96.
Durante los cinco años de carencia, el interés a pagar será euribor más 0,25. En la segunda fase: euribor + un punto de diferencial.
En esta ocasión Asvi ha podido atender a una familia ecuatoriana y marroquí.
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