Totana

La Alcaldía propone al Pleno la aprobación de un Plan de Medidas Antifraude para el Ayuntamiento de Totana

El alcalde, Pedro José Sánchez, ha elevado una propuesta al pleno de septiembre con la que se pretende aprobar un Plan de Medidas Antifraude para el Ayuntamiento, como parte de los requisitos a cumplir por las exigencias comunitarias en materia de prevención, detección y corrección del fraude, por el que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

En virtud de esta pretensión, el Consistorio totanero lleva a cabo este Plan de Medidas Antifraude reforzando el compromiso de lucha contra el conflicto de interés, el fraude y la corrupción.

Esta normativa pretende que toda entidad, en este caso el Ayuntamiento de Totana, deberá disponer de un programa que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

El objetivo es el de proteger los intereses financieros de la Unión Europea y velar por que la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas se ajuste al Derecho nacional y de la UE, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses y a la identificación de los beneficiarios últimos de las ayudas, así como de los contratistas y subcontratistas.

La propuesta de la Alcaldía determina el procedimiento a seguir para el tratamiento de los posibles conflictos de interés, teniendo en cuenta que, si bien la existencia de un posible conflicto de interés no determina necesariamente la existencia de fraude, no resolver ese conflicto de interés a tiempo sí podría llevar a una situación de fraude.

El Ayuntamiento se acoge a estas medidas para evitar en todo caso, y para todo su personal, cualquier forma de fraude o corrupción o la posibilidad de que lo sea. Esta competencia es exclusivamente administrativa y en ningún caso incluye la competencia de investigación: su aplicación es de observancia para toda la entidad y el personal que trabaja en ella.

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