Totana

Bares y establecimientos hosteleros de Totana pueden abrir desde hoy con una ocupación de hasta el 40% del aforo

"Tal como solicité al Consejero de Salud ayer, desde hoy los bares y establecimientos hosteleros de Totana, pueden abrir para ocuparla hasta el 40% del aforo.

La orden se publicó anoche y desde hoy surte efecto en todo el término municipal. Mañana estudiaran en la Comisión la situación de Totana y dados los buenos resultados, podrían suavizar nuestra situación (Como dejar fuera de la FAse I las pedanías) o sacarnos de la Fase I.

La orden se publicó anoche y desde hoy surte efecto en todo el término municipal. Mañana estudiaran en la Comisión la situación de Totana y dados los buenos resultados, podrían suavizar nuestra situación (Como dejar fuera de la FAse I las pedanías) o sacarnos de la Fase I."

Juan José Cánovas, alcalde de Totana

Orden de 20 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas y recomendaciones específicas de restricción de carácter temporal para la contención del COVID-19 en diversos municipios de la Región de Murcia.

En el marco de la gestión de la crisis sanitaria provocada por la epidemia de COVID-19, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se han ido adoptando numerosas medidas con el objeto de hacer frente a su transmisión y garantizar la atención sanitaria de la población.

En la actualidad, la normativa regional que recoge dichas medidas está constituida básicamente por el Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno (BORM de 19 de junio), que aprobó las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación, modificado en dos ocasiones, así como por la 20 Orden de 15 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud (BORM de 16 de agosto), por la que se adoptan medidas extraordinarias en la Región de Murcia, para la aplicación y ejecución del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

En estos dos instrumentos se contienen medidas muy diversas, de carácter restrictivo fundamentalmente, pero orientadas a una misma finalidad: luchar contra la transmisión de la enfermedad y sus efectos sobre las personas y proteger la salud pública.

Debido su propia naturaleza y finalidad, las medidas recogidas en la normativa citada son medidas temporales, pues su determinación y modificación está subordinada a la evolución epidemiológica regional y nacional, así como al avance de los conocimientos científicos sobre la enfermedad y los recursos económicos y materiales disponibles.

Por ello, la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), habilitó a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, como autoridad sanitaria, para modular o modificar, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, mediante Orden, las medidas generales de higiene y prevención y las relativas al aforo y el número máximo de personas permitido para cada tipo de establecimiento, instalación o actividad, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno.

También se le faculta en esta Disposición para adoptar aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en dicho acuerdo que resulte necesario implantar, con carácter temporal y durante el tiempo en que resulte necesario, tales como, confinamientos perimetrales, aislamientos, cuarentenas, restricciones a la movilidad colectiva, suspensión general de actividades, clausura o cierre de instalaciones, aplicables a sectores concretos de actividad o para ámbitos territoriales específicos ante la aparición de brotes de carácter localizado.

En aplicación de esta habilitación, y mediante Orden de 26 de agosto de 2020 del Consejero de Salud, se adoptaron medidas extraordinarias de carácter temporal por razón de salud pública para contención de la propagación del COVID-19 en los municipios de Abarán, Alhama de Murcia, Fuente Álamo, Lorca y Murcia, todos ellos situados en el máximo nivel de riesgo, con transmisión comunitaria no controlada y con niveles de incidencia superiores a 120 casos/100.000 habitantes en esos momentos.

Dichas medidas extraordinarias, con una duración inicial prevista de catorce días a partir de su publicación, consistían en la reducción al 40 por ciento del aforo en el interior de los locales de hostelería y restauración, así como la suspensión de la posibilidad de ampliar el número máximo de asistentes a un evento de conformidad con lo dispuesto en el apartado II del anexo del citado Acuerdo de 19 de junio de 2020, de Consejo de Gobierno.

La Orden de 26 de agosto estableció, asimismo, la recomendación a la población general del cumplimiento escrupuloso de las medidas generales de prevención e higiene, y una recomendación específica a aquellos ciudadanos que por edad o por otras circunstancias se encuentren en situación de especial vulnerabilidad, de limitar las salidas fuera de su domicilio a las estrictamente necesarias.

Con posterioridad, en consideración a la evolución de la situación epidemiológica advertida por los servicios competentes en relación a otros cuatro municipios de la Región de Murcia, en concreto, Ceutí, Jumilla, Lorquí y Mula, se promulgó la Orden de 1 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se extiende a los municipios de Ceutí, Jumilla, Lorquí y Mula la aplicación de la Orden de 26 de agosto de 2020 por la que se adoptan medidas extraordinarias de carácter temporal por razón de salud pública para la contención de la propagación del COVID-19 en los municipios de Abarán, Alhama de Murcia, Fuente Álamo, Lorca y Murcia.

Mediante Orden de 8 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, se prorrogó para los municipios de Abarán, Alhama de Murcia, Ceutí, Fuente Álamo, Jumilla, Lorca, Lorquí, Murcia y Mula las medidas restrictivas y recomendaciones contenidas en la referida Orden de 26 de agosto de 2020, por un nuevo periodo de 14 días.

Posteriormente, en fecha 22 de septiembre, se aprobó una nueva Orden conteniendo idénticas medidas restrictivas de carácter adicional y temporal para los municipios de Alhama de Murcia, Ceutí, Jumilla, Lorca, Lorquí, Mula, Totana y Yecla, así como para los Barrios de El Carmen, Barriomar-La Purísima y Buenos Aires del municipio de Murcia, correspondientes con las zonas básicas de salud número 17 Murcia/Barrio del Carmen y n.º 81 Murcia/Floridablanca, en consideración a los datos epidemiológicos que estos municipios y zonas presentaban en ese momento.

Posteriormente, se emitió un nuevo informe de 6 de octubre de 2020 por la Subdirección General de Prevención, Promoción de la Salud y Adicciones, en el que se analizó la evolución epidemiológica en la Región de Murcia en donde se reflejaba la tendencia desfavorable y el incremento paulatino de casos desde la finalización del estado de alarma pasando de 1,81 casos/100.000 habitantes a 153,4 casos/100.000 habitantes, es decir un aumento de 84,7 veces de la incidencia de la que partíamos a finales de junio, aun cuando la evolución haya sido favorable en las últimas dos semanas. En el mismo también se desglosaron las causas que originan este aumento en la incidencia acumulada entre las que destacan con un papel importante el ocio, las reuniones familiares y sociales y el ámbito laboral. A la vista de los datos existentes en ese momento, se adoptaron medidas y recomendaciones adicionales en los municipios de Alhama de Murcia, Ceutí, Fortuna, Jumilla, Totana y Lorca, así como en los barrios del Carmen, Floridablanca, Barriomar, La Purísima y Buenos Aires del municipio de Murcia, dado que presentaban tendencias ascendentes y muy superiores en el nivel de incidencia acumulada respecto a la media regional. Estas medidas fueron aprobadas mediante Orden de 6 de octubre de 2020 para su aplicación durante un plazo de 14 días naturales.

En estos momentos, por las unidades competentes de la Dirección General se ha emitido en fecha 20 de octubre un nuevo informe epidemiológico en el que tras analizar la evolución epidemiológica preocupante de la Región en su conjunto, se pone de manifiesto que “recientemente se ha observado hasta la semana finalizada el 18 de octubre un aumento importante de la tasa de incidencia en los municipios de Beniel, Santomera, Cieza, Archena, Molina de Segura y Fuente Álamo, con tasas de incidencia respectivas de 7 y 14 días en los municipios respectivos de 468,3 y 759,9 casos/100.000 habitantes, 394,9 y 647,9 casos/100.000 habitantes, 357,3 y 557,3 casos/100.000 habitantes, 357,5 y 709,8 casos/100.000 habitantes, 335,2 y 573,1 casos/100.000 habitantes y finalmente 325,6 y 578,9 casos/100.000 habitantes. Todos estos municipios han experimentado una incidencia ascendente y presentan más de 300 casos/100.000 habitantes en la última semana, presentando las tasas de incidencia más elevadas en la Región de Murcia. Entre este grupo de municipios con mayor tasa de incidencia se encontraría también Ceutí con una tasa de incidencia en los últimos 14 días de 509 casos/100.000 habitantes y Alhama de Murcia con 480 casos/100.000 habitantes.

Los municipios de Murcia y Cartagena presentan tasas de incidencia diferenciadas en las diferentes Zonas Básicas de Salud (ZBS), lo cual puede requerir de diferente tratamiento según las mismas; en concreto en el municipio de Murcia se observa una tasa de incidencia más elevada en las ZBS de San Andrés, Infante, Vistabella y en las pedanías de Nonduermas, Puente Tocinos y La Ñora, con tasas de incidencia de 7 y 14 días de 395,9 y 597,5 casos/100.000 habitantes, 324,8 y 479 casos/100.000 habitantes, 343 y 524 casos/100.000 habitantes, 297 y 469,3 casos/100.000 habitantes, 276 y 534 casos/100.000 habitantes, 205 y 509,2 casos/100.000 habitantes. Igualmente las ZBS del Carmen y Floridablanca presentan tasas de incidencia en los últimos 14 días elevadas en concreto 413 y 335 casos/100.000 habitantes, habiéndose observado un descenso en los mismos aunque presentan aún una tasa de incidencia elevada.

Finalmente, en el municipio de Cartagena se ha observado un importante aumento de la incidencia en la ZBS de San Antón, con una tasa de incidencia a los 7 y 14 días de 336 y 571 casos/100.000 habitantes respectivamente.

En consecuencia, en atención a la situación epidemiológica de los municipios y barrios citados, resulta necesario aplicar durante un nuevo período de 7 días las vigentes medidas y recomendaciones para los municipios de Abanilla, Alhama de Murcia, Archena, Beniel, Cieza, Fortuna, Fuente Álamo, Jumilla, Lorca, Molina de Segura, Totana y Santomera y para las zonas básicas de Salud de las pedanías y barrios del municipio de Murcia y Cartagena antes mencionados que presentan índices de contagio más elevados, y ello con la finalidad de proseguir con la mayor firmeza posible con la lucha contra la expansión y propagación del COVID-19 en dichos territorios.

En concreto, las medidas restrictivas recogidas consisten en la restricción del 40% de ocupación máxima en el interior de los establecimientos dedicados a la hostelería y restauración, así como en una limitación horaria de apertura y cierre de las tiendas de venta al por menor de alimentos y bebidas que deberán permanecer cerradas desde las 22:00 a las 06:00 horas. También se incluyen algunas recomendaciones de carácter general, previstas en órdenes anteriores, en especial aquellas que van dirigidas a las personas mayores y colectivos vulnerables de riesgo al reducir su interacción social en la medida de lo posible.

Estas medidas se adoptan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, según el cual la Región de Murcia tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución, siendo la Consejería de Salud el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las citadas materias, en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), a propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer medidas y recomendaciones específicas, de carácter restrictivo y temporal, con la finalidad de reforzar la contención de la propagación del COVID -19 en aquellos municipios y, en su caso, barrios o pedanías de la Región de Murcia, que presenten niveles de incidencia de la enfermedad especialmente elevados.

Este período podrá ser prorrogado si así lo requiere la evolución de la situación epidemiológica en los diferentes municipios.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las medidas y recomendaciones específicas establecidas por la presente Orden resultarán de aplicación a los municipios, total o parcialmente cuando afecten a determinados barrios o pedanías, que seguidamente se enumeran:

1. Municipios completos: Abanilla, Alhama de Murcia, Archena, Beniel, Cieza, Fortuna, Fuente Álamo, Jumilla, Lorca, Molina de Segura, Totana y Santomera.

2. Pedanías de La Ñora, Nonduermas y Puente Tocinos del municipio de Murcia, correspondientes con las zonas básicas de salud número 19, 20 y 15, respectivamente, de conformidad con la siguiente delimitación contenida en la Orden de 24 de abril de 2009 de la Consejería de Sanidad y Consumo (BORM 07/05/2009):

ZONA BÁSICA DE SALUD N.º 19: MURCIA/LA ÑORA

Delimitación.- Pedanías del término municipal de Murcia: Javalí Nuevo, Javalí Viejo, La Ñora, Rincón de Beniscornia y Puebla de Soto, correspondientes con el distrito y las secciones censales siguientes:

Distrito 7, secciones: 2, 3 (pedanía de Javalí Nuevo), 4, 5 (pedanía de Javalí Viejo), 6, 7 (pedanía de La Ñora), 18 (pedanía de Rincón de Beniscornia) y 21 (pedanía de Puebla de Soto).

ZONA BÁSICA DE SALUD N.º 20: MURCIA/NONDUERMAS

Delimitación.- Pedanías del término municipal de Murcia: Rincón de Seca, La Raya, Nonduermas, Era Alta y San Ginés, correspondientes con los distritos y secciones censales siguientes:

Distrito 5, sección 5 (pedanía de San Ginés).

Distrito 7, secciones: 16 y 17(pedanía de Rincón de Seca), 19 y 20 (pedanía de La Raya), 22 y 23 (pedanía de Nonduermas), 27 y 28 (pedanía de Era Alta).

ZONA BÁSICA DE SALUD N.º 15: MURCIA/PUENTE TOCINOS

Delimitación.- Pedanía del término municipal de Murcia: Puente Tocinos, correspondiente con el distrito y las secciones censales siguientes:

Distrito 4, secciones: 21, 22, 23, 24, 25, 39, 40, 41, 46 y 50

3. Barrios de El Carmen, Barriomar-La Purísima, Buenos Aires, Infante Juan Manuel, Vistabella y San Andrés del municipio de Murcia, correspondientes con las siguientes zonas básicas de salud, de conformidad con la siguiente delimitación contenida en la Orden de 24 de abril de 2009 de la Consejería de Sanidad y Consumo (Borm 07/05/2009):

ZONA BÁSICA DE SALUD Nº 17: MURCIA/BARRIO DEL CARMEN

Delimitación.- Municipio de Murcia (casco urbano): barrios de El Carmen (incompleto) y Barriomar, correspondientes con el distrito y las secciones censales siguientes:

Distrito 3, secciones: 1, 23 y 24 (Barriomar), 2, 3, 12, 13, 17, 18, 36, 38, 39, 40 y 43 (Bº Carmen -incompleto-).

ZONA BÁSICA DE SALUD Nº 81: MURCIA/FLORIDABLANCA

Delimitación.- Municipio de Murcia (casco urbano): barrios del Carmen (incompleto) y Buenos Aires correspondientes con el distrito y las secciones censales siguientes:

Distrito 3, secciones: 4, 5, 6, 7, 19 y 32 (barrio del Carmen -incompleto-); 20, 21 -parcial- y 37 (barrio de Buenos Aires).

ZONA BÁSICA DE SALUD N.º 10: MURCIA/SAN ANDRÉS

Delimitación.- Municipio de Murcia (casco urbano): barrios de San Andrés, San Antón, San Miguel, San Antolín, San Nicolás, San Pedro y Santa Catalina y la pedanía de La Arboleja, correspondientes con los distritos y secciones censales siguientes:

Distrito 1, secciones: 10, 11, 12, 13, 18, 21, 47 y 48 (San Antón) 22, 24 -parcial-, 28 (San Miguel -incompleto-), 25, 26 (San Andrés), 27, 29 y 30 (San Nicolás) 31, 32 (Santa Catalina), 35 y 37 (San Pedro), 33, 34, 36 y 52 (San Antolín).

Distrito 7, secciones: 14 y 15 (La Arboleja).

ZONA BÁSICA DE SALUD N.º 18: MURCIA/INFANTE

Delimitación.- Municipio de Murcia (casco urbano): barrios Infante Juan Manuel y N.ª S.ª de la Fuensanta y la pedanía de Los Dolores correspondientes con los distritos y secciones censales siguientes:

Distrito 3, secciones: 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 31, 33, 34, 35 y 42 (barrio Infante Juan Manuel) 21 -parcial- (barrio N.ª S.ª de la Fuensanta).

Distrito 6, secciones: 1, 2, 3 y 28 (pedanía de Los Dolores).

ZONA BÁSICA DE SALUD N.º 12: MURCIA/VISTABELLA

Delimitación.- Municipio de Murcia (casco urbano): barrios de Vistabella, Polígono de la Paz, La Fama, (incompleto), Santa Eulalia (incompleto) y San Juan (incompleto), correspondientes con el distrito y las secciones censales siguientes:

Distrito 2, secciones: 15, 16, 22, 23 y 25 (la Fama -incompleto-), 34 -parcial- y 35 -parcial- (Santa Eulalia -incompleto-), 17, 28, 38 y 39 (Polígono de la Paz), 36 y 37 (San Juan -incompleto) 45, 46, 47 y 48 (barrios de Vistabella).

4. Barrio de San Antón del municipio de Cartagena correspondiente con la zona básica de salud nº 28, de conformidad con la delimitación contenida en la Orden de 24 de abril de 2009 de la Consejería de Sanidad y Consumo (Borm 07/05/2009):

ZONA BÁSICA DE SALUD N.º 28: CARTAGENA/SAN ANTÓN

Delimitación.- Municipio de Cartagena (casco urbano), barrio de San Antón, correspondiente con el distrito y las secciones censales siguientes: Distrito 8, secciones: 1, 2, 3, 4, 15, 16, 17, 18, 27, 29 y 30.

Artículo 3. Normativa aplicable.

Con carácter general, las medidas de prevención aplicables a los diferentes sectores de actividad en los municipios mencionados en el artículo anterior serán las contenidas en el Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación, en la Orden de 15 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas extraordinarias en la Región de Murcia, para la aplicación y ejecución del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, y en la Orden de 9 de octubre por la que se adoptan medidas adicionales de carácter temporal, para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19 producida en los últimos días en la Región de Murcia.

No obstante lo anterior, tales medidas quedarán sometidas y condicionadas a la aplicación de las restricciones y recomendaciones específicas previstas en los artículos siguientes.

Artículo 4. Medidas específicas temporales.

Con carácter temporal se establecen las siguientes medidas específicas en relación con la aplicación del Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno y de la Orden de 15 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud:

4.1. La capacidad máxima de ocupación será del 40% en el interior de los establecimientos de hostelería y restauración a los que se refiere el subapartado 8 del apartado II del anexo del Acuerdo.

4.2. Las tiendas de venta al por menor de alimentos y bebidas deberán permanecer cerradas entre las 22:00 y las 06:00 horas.

4.3. Las medidas específicas y recomendaciones previstas en esta Orden también resultarán de aplicación a aquellos municipios que se encuentren sometidos a medidas extraordinarias, urgentes y temporales de restricción de movilidad, en todo aquello que no se oponga a dichas medidas extraordinarias, mientras dure su vigencia.

Artículo 5. Recomendaciones específicas.

5.1. Se recomienda a toda la población de los municipios afectados la aplicación estricta de las medidas generales de prevención e higiene recogidas en la normativa vigente; así como, en su caso, en las guías o protocolos sectoriales aplicables en cada ámbito de actividad.

5.2. Se aconseja a las personas mayores de sesenta y cinco años o pertenecientes a grupos de especial riesgo que residan o se encuentren en los municipios afectados, que permanezcan en sus domicilios salvo para la realización de actividades de carácter esencial o imprescindible, reduciendo su interacción social en la medida de lo posible.

Artículo 6. Comunicación.?

Se informará de la presente Orden a la Delegación del Gobierno y a los municipios afectados, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los diferentes cuerpos y fuerzas de seguridad, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Artículo 7. Eficacia.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y tendrá una vigencia inicial de siete días naturales, a contar desde las 00:00 horas del día de su publicación.

Murcia, 20 de octubre de 2020. El Consejero de Salud, Manuel Villegas García.

Noticias de Totana

Por. Diego Jesús Romera González y Andrés Higinio Romera Salinas