1 La exigencia de retranqueo en los caminos competencia del Ayuntamiento ante la solicitud de cualquier licencia de obra, debe matizarse de manera que no resulte una condición insalvable para el vecino en el trabajo para el que solicite licencia. A tal efecto, no será exigible el retranqueo cuando la construcción de una nueva valla retranqueada y, en su caso, la demolición de la preexistente suponga un coste superior al 10% del coste total de la obra para la que se pide licencia. En ese 10% de coste deberá incluirse el precio del terreno cedido al camino por el retranqueo, calculado según el IBI aplicado al terreno de la finca.
2 En la ordenanza debería quedar claro que el retranqueo o cualquier otro gravamen que pese sobre las fincas colindantes, se aplicará exclusivamente a los caminos de competencia municipal. No serán de aplicación a las carreteras de competencia nacional o autonómica, ni a caminos de competencia de otros organismos públicos como Confederación Hidrográfica del Segura, Irida, etc. Se conseguirá así la necesaria seguridad jurídica, evitándose a los vecinos incurrir en gasto judiciales y retrasos en la concesión de licencias
3 No se impondrá la obligación de retranqueo en la concesión de licencias que no supongan un aprovechamiento habitacional (licencia de segregación, p.e.) o que representen obras de aprovechamiento agrícola (balsas de riego, etc.)
4 Como se ha solicitado reiteradamente al Ayuntamiento, deberá nominarse cada camino y numerarse los huertos que existan en cada uno de ellos, de forma que pueda editarse un plano a disposición de los organismos que lo precisen e incluso de los particulares. Si fuese posible, una vez hecho lo anterior, se podría poner en marcha una aplicación informática para la ubicación automática y rápida de cualquier ubicación que se precise, facilitando así la rapidez para acudir a cualquier contingencia de ambulancias, bomberos, etc.
5 Una vez delimitada en la ordenanza las distintas anchuras de los caminos según sean de primera, segunda o tercera, deberá establecerse un plazo mínimo ( 25 ó 30 años) durante el cual no se modificará la anchura. De esta manera se evita gravar en dos o más ocasiones a los huertos colindantes. Si fuese imperativamente necesario aumentar la anchura de un determinado camino antes de concluir el plazo que se acuerde, los retranqueos obligados por esa causa y siempre que se haya hecho otro retranqueo anterior en el plazo previsto anteriormente, serán a costa del Ayuntamiento.
6 Esta Asociación entiende que, en la ordenanza, de verá incluirse la obligación del mantenimiento por el Ayuntamiento, especialmente en limpieza de márgenes, eliminación de baches, asfaltado cuando se pudiera acometer esta mejora, señalización viaria, nomenclátor de caminos, etc., así como la sistemática por la que los vecinos afectados puedan solicitar el cumplimiento de esta obligación al Consistorio, con plazo de ejecución.