Totana

Ordenanza Reguladora de las Vías de Comunicación del Término Municipal de Totana

Consulta previa sobre aprobación de la modificación de la Ordenanza Reguladora de las Vías de Comunicación del Término Municipal de Totana

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 19/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto modificación de la Ordenanza Reguladora de las Vías de Comunicación del Término Municipal de Totana, se sustancia consulta pública, a través del portal web de este Ayuntamiento, a los efectos de recabar la opinión de las personas y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario durante un plazo de QUINCE DÍAS desde la publicación del presente anuncio mediante la presentación en el Registro General de este Ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa

La vigente ordenanza Municipal Reguladora de las Vías de Comunicación del Término Municipal de Totana fue publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 18/01/2013, que modificó a su vez la Ordenanza Municipal Reguladora de los Caminos Rurales del Ayuntamiento de Totana, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia con fecha 26/11/2001.

La referida ordenanza surgió con la atención puesta en la finalidad de disponer de caminos rurales en los que la circulación del tráfico rodado y viandantes, y el acceso a las parcela se produzca en las condiciones de máxima seguridad. Se planteó una regulación que, no solo determinara la anchura mínima de los caminos rurales en función de su rango, sino que estableciera la obligatoriedad de cesión de la franja de terreno de propiedad particular que discurre por el trazado del camino con arreglo a esa anchura mínima, así como el momento de exigir dicha cesión, y la posibilidad de conceder licencias de reparación de vallados y construcciones existentes en el área prevista de retranqueo respecto de la alineación establecida, y en qué condiciones.

No obstante, la entrada en vigor de la ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia modificó el régimen de intervención administrativa, y en concreto los denominados genéricamente títulos habilitantes de naturaleza urbanística, dentro de los cuales figura la licencia urbanística, la declaración responsable y la comunicación previa en materia de urbanismo han afectado de forma notoria a parte del articulado de la presente Orenanza, en especial lo que respecto al régimen de cesiones y de edificación y rentranqueo de vallados.

Además la aplicación del régimen de cesiones y de edificación y retranqueo de vallados ha provocado situaciones de inseguridad jurídica y cierta desproporcionalidad por cuanto no se establecía cierta correlación entre el coste de ejecución de las obras de demolición y reconstrucción de los vallados y/o construcciones existentes, y el coste de las obras que se pretendían ejecutar en la parcela, lo cual hace necesario la revisión de este régimen.

Por otro lado la entrada en vigor de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas hace que sea necesario actualizar el régimen disciplinario contenido en la ordenanza en vigor.

La necesidad y oportunidad de su aprobación

Resulta preciso realizar una nueva regulación de los caminos rurales de uso público en materia de uso, conservación y protección de los mismos en aras de actualizar la regulación municipal de esta materia y tratar de solventar los aspectos de la ordenanza, que merecen ser objeto de revisión, señalados en el apartado anterior.

Los objetivos de la norma

El objetivo de la ordenanza es regular las normas de uso y protección de los caminos rurales de uso público del término municipal, estableciendo las anchuras mínimas de cada uno de ellos, distancias de plantaciones, vallados, edificaciones y demás circunstancias que puedan afectar a los mismos, así como el régimen sancionador por incumplimiento de la presente Ordenanza.

Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

La Modificación de la Ordenanza en vigor mediante la nueva redacción de una ordenanza reguladora de las vías de comunicación del término municipal de Totana se pretende llevar a cabo al amparo de la potestad de autoorganización de las Corporaciones Locales, y respetando el principio de jerarquía normativa en consonancia con el contenido de la normativa urbanística estatal y regional aplicable en la materia.

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