Totana

Ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil

Las Concejalías de Desarrollo Económico y Juventud informan que el pasado día 4 de agosto entró en vigor la ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje, y ello con el fin de favorecer la empleabilidad e inserción en el mercado de trabajo del colectivo de jóvenes con niveles formativos bajos.

Serán requisitos para poder disfrutar de esta ayuda, ser beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y no estar en posesión de alguno de los siguientes títulos en el momento de suscribir el contrato para la formación y el aprendizaje (técnico de grado medio, Bachiller o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes a las titulaciones anteriormente citadas así como certificados de profesionalidad de nivel 2 ó 3).

Asimismo, se deben comprometer a iniciar y realizar una actividad formativa y comenzar una prestación de servicios mediante un contrato para la formación y el aprendizaje que tendrá una duración mínima de un año, para la obtención de un certificado de profesionalidad completo.

La ayuda económica se percibirá durante la vigencia del contrato y tendrá una duración máxima de 18 meses. En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la ayuda podrá tener una duración máxima de 36 meses en función del plan formativo individualizado que se haya adaptado a las necesidades de la persona.

Además, podrá solicitarse si se realizan diferentes contratos para la formación y el aprendizaje, hasta un máximo de tres, siempre que el conjunto de las ayudas percibidas no superen la duración máxima indicada en el punto anterior.

En caso de no haberla percibido por su duración máxima, la finalización del contrato dará lugar a la baja en la ayuda.

Su cuantía será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento, realizándose el pago de la ayuda económica por mensualidades de 30 días, dentro del mes siguiente al que corresponda el devengo; y se efectuará mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera indicada en la solicitud.

La ayuda de acompañamiento que no se cotiza a la Seguridad Social será incompatible con la percepción de prestaciones por desempleo, siendo compatible con los incentivos a la contratación a los que diera lugar el contrato para la formación y el aprendizaje celebrado.

Siempre que a la finalización de su duración inicial, o bien a la finalización de cada una de las sucesivas prórrogas, las empresas conviertan en indefinido los citados contratos para la formación y el aprendizaje tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social durante un período de 3 años que ascenderá a 250 euros mensuales (3.000 euros/año), esta bonificación específica será adicional a la prevista por la conversión en indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje establecida en el artículo 3 de la Ley 3/2012.

La conversión del contrato en indefinido se deberá realizar a jornada completa y la empresa estará obligada mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de la conversión; asimismo, deberá incrementar con la transformación del contrato el nivel de empleo indefinido.

Su solicitud deberá presentarse en la Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal que corresponda por el domicilio, siendo el plazo máximo para presentar la solicitud es quince días hábiles siguientes al del inicio del contrato para la formación y el aprendizaje. El derecho a la ayuda económica nacerá a partir del momento en que se cumplan los requisitos.

Los efectos económicos se producen desde la fecha de alta en Seguridad Social, siempre que se solicite dentro de plazo. De no solicitarse en dicho plazo, los efectos económicos se producirán a partir del día siguiente al de la solicitud y la duración de la ayuda de acompañamiento se reducirá en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse efectuado la solicitud en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera realizado, ambos inclusive.

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