Totana

La Concejalía de Hacienda oferta otra alternativa a los contribuyentes para el abono de sus impuestos mediante el denominado “Plan Especial de Pagos”

La Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Totana ha aprobado, en adelante, otra alternativa que se ofrece a los contribuyentes de este municipio para el abono de sus impuestos mediante el denominado “Plan Especial de Pagos”, que se aprobó en la última sesión plenaria a propuesta de su titular, Ana María Cánovas.

El “Plan Especial de Pagos” es un sistema especial de pagos de recibos que va a permitir a los usuarios realizar ingresos periódicos a cuenta de la deuda anual correspondiente, en este caso, al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, Vados Permanentes, Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza urbana, rústica y de características especiales.

Este plan es individual y la principal novedad que ofrece a los contribuyentes dicha herramienta es que no se cobrarán intereses, siempre que se paguen las cuotas en los plazos indicados.

Según explica la edil de Hacienda, el contribuyente interesado en acogerse al “Plan Especial de Pagos” deberá solicitarlo durante el ejercicio anterior al que se refiera la petición y deberá señalar la periodicidad de pago elegida; de manera que podrá hacerlo en cuatro cuotas de cobro (5 de abril, 5 de junio, 5 de agosto y 5 de octubre), en tres cuotas (5 de abril, 5 de julio y 5 de octubre) y en dos cuotas de cobro (5 de abril y 5 de octubre).

Excepcionalmente, las personas que deseen acogerse a este sistema especial de pago de recibos para el ejercicio 2018, podrán presentar las solicitudes hasta el 28 de febrero del 2018.

En cualquier momento, el interesado podrá efectuar el pago de una sola vez de todas las cuotas no vencidas causando baja del Plan, y siempre antes del 31 de diciembre también podrá comunicar expresamente a la Administración cualquier cambio en los datos de adhesión inicial, referida a la periodicidad de los pagos o número de cuenta, que ya producirá efectos en el ejercicio siguiente.

Desde el momento en que la Administración tenga conocimiento del impago de uno de los plazos, dejará de cargar los plazos siguientes, considerándose cancelado el Plan. En este momento, el régimen de pago anual pasará a general con los plazos normales de voluntaria.

Ana María Cánovas ha añadido que, además, se mantiene el fraccionamiento y aplazamiento actual y la guía normal de pagos de los impuestos; y ha reiterado que, como principal novedad, es que está condicionado a que con este Plan no se pagan intereses.

Otras novedades importantes en el pago del IBI y la cuota de las Escuelas Infantiles

El Pleno ha aprobado recientemente también de manera inicial la modificación de varias ordenanzas fiscales y la actualización de tasas y precios de diversos servicios públicos municipales.

Entre las medidas adoptadas, se encuentran las referentes a la actualización de las tasas y precios públicos por la prestación de servicios y alquiler de instalaciones deportivas municipales, que tienen un incremento medio del 5% anual.

Otras importantes novedades que afectan a los usuarios y con las que la Concejalía pretende ofrecer nuevas fórmulas más cómodas y reales a los contribuyentes, se refieren a la modificación del IBI a las familias numerosas en lo referido a los plazos de solicitud, así como al pago de la cuota de la Escuelas Infantiles en el caso de nuevos usuarios que se incorporen a partir de la segunda mitad del mes.

En el primer caso, las bonificaciones del IBI, que se concederán para cada año a petición del titular de familia numerosa interesado, deberán solicitarse a lo largo del año natural anterior al que han de surtir efecto. Excepcionalmente para el ejercicio del 2018, podrán solicitarla hasta el 31 de mayo de ese año, de forma que las solicitudes posteriores tendrán efectos para el período impositivo siguiente.

En el segundo caso, la modificación recoge que en el caso de nuevos usuarios de las Escuelas Infantiles que se incorporen a partir de la segunda mitad del mes, se liquidará la parte correspondiente a la segunda quincena. En el caso del primer y último mes lectivos (septiembre y junio, respectivamente) se podrá prorratear el abono del servicios de las escuelas infantiles por quincenas.

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