El Pleno ordinario del mes de julio abordará, entre otras cuestiones, la propuesta de la concejal de Hacienda y Contratación, Ana Cánovas, para ejecutar el contrato de arrendamiento del hotel y casas rurales del paraje de La Santa de Totana.
La iniciativa de la edil incluye la aprobación del pliego de cláusulas jurídicas y económico-administrativas que ha de regir la licitación y adjudicación de dicho contrato, así como su tramitación mediante procedimiento abierto.
El hotel y casas rurales se ubica en el paraje denominado de La Santa de Totana, en pleno parque natural de Sierra Espuña, a tan solo 7 kilómetros de la ciudad de Totana y a 2 de la villa medieval de Aledo.
Éste está rodeado de amplias zonas ajardinadas, se levanta este emblemático conjunto arquitectónico del que ha sido declarado Bien de interés Cultural, con categoría de monumento, la Iglesia de Santa Eulalia de Mérida.
El hotel de la Santa se compone de varios edificios típicos españoles que han sido cuidadosamente reformados para ofrecer todas las comodidades de un hotel moderno, incluyendo gimnasio y restaurante.
Para los que gustan pasar unos días en casas rurales, el complejo dispone de ocho alojamientos, integrados por las cuatro casas del denominado "Corredor de Santiago", más otras cuatro casas rurales distribuidas por los alrededores en plena naturaleza.
La categoría del hotel y casas Rurales hasta el cese de su actividad, en febrero de este año, ha sido de cuatro estrellas y cuenta con 35 habitaciones de diferentes categorías según su tamaño (Suite Nupcial, Suite Junior, Suite Junior familiar, Doble superior con salón, Doble superior con terraza, Doble Exterior con salón y Doble estándar).
Asimismo, el hotel ofrece a sus clientes diferentes espacios gastronómicos, como el restaurante, cafetería y terraza.
Desde octubre de 2002 hasta el 24 de febrero de 2016, el referido establecimiento hotelero se ha venido gestionando mediante un contrato de arrendamiento.
El contrato tiene por objeto la explotación del hotel y casas rurales de La Santa en régimen de arrendamiento de industria durante toda la vigencia del contrato.
La duración del contrato de arrendamiento será de veinte años comenzando el cómputo de dicho plazo desde el día siguiente al de la formalización del contrato.
No obstante, en el supuesto que durante un año natural de vigencia del contrato de arrendamiento, las cuentas anuales auditadas del hotel y casas rurales arrojasen un resultado de explotación negativo, el arrendatario podrá rescindir el contrato de arrendamiento de industria dentro de los 12 meses siguientes a la finalización del año en que ha tenido dichas pérdidas, preavisando a el Ayuntamiento con 6 meses de antelación.