Totana

El alcalde hace públicos los miembros que integran la nueva Junta Local de Gobierno para esta legislatura

El alcalde de Totana, Juan José Cánovas, ha hecho públicos los miembros que integrarán la nueva Junta Local de Gobierno (JLG) del Ayuntamiento para esta legislatura, y que estará presidida por él y formada por siete tenientes de alcalde.

El anuncio fue hecho público en el transcurso de la comparecencia pública en la que se dio cuenta de la nueva estructura política organizativa del Gobierno municipal para la legislatura 2015/2019.

Durante la misma se informó de las pertinentes delegaciones de la Alcaldía respecto a los diversos servicios y áreas municipales para el buen funcionamiento de la entidad local.

La Junta Local de Gobierno estará presidida por el alcalde y formada por Andrés García Cánovas (primer teniente de alcalde), Antonia Camacho Crespo (segunda teniente de alcalde), Carlos Enrique Ballester Méndez (tercer teniente de alcalde), Inmaculada Blázquez Acosta (cuarta teniente de alcalde), Isabel María Molino López (quinta teniente de alcalde) y Javier Baños Tudela (sexto teniente de alcalde).

En relación con la JLG, el número de concejales a los que el alcalde puede nombrar miembros de misma no podrá ser superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación.

Así, corresponderá a la Junta de Gobierno Local, así integrada, y bajo la presidencia de la Alcaldía, la asistencia permanente a la misma en el ejercicio de sus atribuciones, así como las que le delegue cualquier órgano municipal o expresamente le atribuyen las leyes.

Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en relación con las materias delegadas, tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte la Alcaldía en ejercicio de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de funcionamiento de la JLG.

Por tanto, una vez constituida la Junta de Gobierno Local y nombrados sus componentes, el Alcalde-Presidente, así como el Pleno, podrá delegar en ese órgano las competencias delegables que estime oportunas.

Atribuciones JLG

Las delegaciones de atribuciones correspondientes a la Alcaldía a favor de la Junta de Gobierno Local:

- Aprobar la oferta de empleo publico de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de la pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones que no sean fijas ni periódicas.

- Aprobaciones de instrumentos de planeamiento de desarrollo de planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

- La aprobación de proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación y estén previstos en el presupuesto.

- El otorgamiento de las licencias urbanísticas relativas a obras mayores -así como los cambios de titularidad-, las licencias de actividad y los pronunciamientos relativos a declaraciones de interés  público; todo ello salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno.

- En materia de contratación y de bienes las asignadas al Alcalde por la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

- Las competencias, como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministros, de servicios, de gestión de los servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recurso ordinarios del presupuesto del primer ejercicio ni la cuantía señalada.

Asimismo se delega la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni las cuantías indicadas.

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