Totana

Los residentes extranjeros con derecho a voto en las elecciones municipales disponen hasta el 15 de enero en la Oficina del Censo Electoral para solicitar su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo

Los extranjeros residentes en España (CERE) con derecho a voto en las elecciones municipales del 24 de mayo pueden ejercer el derecho de sufragio activo en el caso de los ciudadanos nacionales de países de la Unión Europea y de países con acuerdos de reciprocidad para esta convocatoria electoral, para lo que disponen hasta el 15 de enero en la Oficina del Censo Electoral (OCE) para solicitar su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo.

Los ciudadanos de la UE residentes en España, que reúnan los requisitos para ser electores exigidos para los españoles, pueden ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales si manifiestan su voluntad de ejercer ese derecho.

Para este caso, la Oficina del Censo Electoral establece los procedimientos y aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales de los ciudadanos nacionales de países de la UE.

Las declaraciones formales de manifestación de voluntad de voto en España para las elecciones municipales podrán realizarse por correo postal, internet o personalmente en el Ayuntamiento de su residencia.

En el caso de solicitar en el Ayuntamiento de residencia, se debe hacer cumplimentando el impreso de declaración formal (modelo DFA) proporcionado por las Delegaciones Provinciales de la OCE a todos los ayuntamientos en un fichero, para que éstos hagan solamente las impresiones que necesiten. La acreditación de identidad podrá hacerse con el documento de identidad o pasaporte de su país de origen.

Para que tengan efecto en el censo electoral vigente de las elecciones municipales, las declaraciones formales deberán realizarse a más tardar el día 30 de diciembre de 2014.

Las declaraciones presentadas después del 30 de diciembre de 2014, incluidas las que pudieran presentarse por reclamación a los datos de inscripción en el censo electoral, no se incluirán en el censo vigente de las elecciones del 24 de mayo de 2015.

Acuerdos de reciprocidad para las elecciones municipales

Los residentes en España nacionales de países con acuerdos reconociendo el derecho a votar en las elecciones municipales, que reúnan los requisitos establecidos en los mismos para ser electores, podrán solicitar la inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales del 24 de mayo de 2015.

Los países con acuerdos en vigor son Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago.

Las condiciones que deben reunir para tener derecho a la inscripción son ser mayor de dieciocho años y no estar privado del derecho de sufragio activo, estar inscrito en el Padrón municipal de habitantes, estar en posesión de la autorización de residencia en España, haber residido legalmente en España el tiempo exigido en el correspondiente acuerdo (cinco años en el momento de la solicitud o tres años el día de la votación para los nacionales de Noruega). Este requisito se podrá justificar aportando un certificado de residencia expedido por la Comisaría de Policía.

Las solicitudes de inscripción se podrán realizar también por correo postal, internet o personalmente en el Ayuntamiento.

En el caso de los interesados que consideren que cumplen las condiciones del acuerdo deberán presentar la solicitud personalmente en el Ayuntamiento, identificándose con su tarjeta de identidad de extranjero (para los nacionales de Noruega o de Islandia se admiten además el documento nacional de identidad o el pasaporte de su país de origen).

El tiempo de residencia legal en España se deberá justificar con un certificado de residencia expedido únicamente por la Comisaría de Policía, cuando no se pueda deducir de los datos de la fotocopia de la Tarjeta de identidad de extranjero, si esta fuera aportada.

El modelo de solicitud será proporcionado por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral a todos los ayuntamientos en un fichero, para que éstos hagan solamente las impresiones que necesiten.

El plazo de presentación de las solicitudes establecido es del 1 de diciembre de 2014 al 15 de enero de 2015.

Las solicitudes que se presenten en los ayuntamientos deberán ser remitidas a la OCE antes del 20 de enero de 2015.

Las solicitudes realizadas fuera de plazo, incluidas las que pudieran realizarse por reclamación a los datos de inscripción en el censo electoral, serán desestimadas por incumplir este requisito.

Los recuentos de comunicaciones realizadas por municipio se publicarán en las páginas web de la OCE, en www.ine.es, Censo Electoral / Formación del censo electoral de los extranjeros residentes en España para las elecciones municipales de 2015.

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