La Junta de Gobierno Local ha aprobado bonificaciones en tasas e impuestos municipales por un importe total de 9.369 euros, que benefician a más de una veintena de empresas y 60 particulares, incluidas en las ayudas fiscales extraordinarias dirigidas a los afectados por la pandemia del coronavirus que se pueden solicitar hasta el próximo 30 de septiembre.
El Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar aprobó el pasado mes de abril la convocatoria para la Concesión de Ayudas sociales extraordinaria a vecinos, comercios y empresas de San Pedro del Pinatar afectados por la pandemia del coronavirus, que se traduce en bonificaciones fiscales en diferentes tasas e impuestos municipales, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) o las tasas de recogida de basura y suministro de agua y alcantarillado, además de tasas deportivas y educativas, entre otras.
Así, la Junta de Gobierno local ha aprobado hoy, en el marco de esta convocatoria, bonificaciones por valor de 9.369,31 euros que beneficiarán a 23 empresas o comercios y 59 personas, usuarios de los servicios deportivos o educativos.
Las bases de estas ayudas se pueden consultar en la web municipalhttps://www.sanpedrodelpinatar.es/destacados/bases-para-ayudas-fiscales-del-covid-19/, y los beneficiarios de las mismas podrán presentarlas a través de la sede electrónica o en el propio Ayuntamiento, con cita previa en la Oficina de Atención al Ciudadano, hasta el próximo 30 de septiembre.
En las bases se regula la bonificación por el periodo que se mantenga en vigor el Estado de Alarma de las tasas e impuestos por el uso de instalaciones deportivas, el mercado semanal, la Universidad Popular y el servicio de Aula Matinal.
Además, para las empresas y comercios que hayan tenido que suspender su actividad como consecuencia del Estado de alarma se establecen la bonificación por un periodo trimestral en la cuota fija de los tributos de suministro de agua y alcantarillado y recogida de basura.
También se bonificará proporcionalmente al tiempo de la suspensión de la actividad la cuota del IBI para los inmuebles destinados a actividades económicas. Estará condicionada almantenimiento de al menos el 75% del promedio de la plantilla de trabajadoresdurante 2020.
El Impuesto sobre Actividades Económicas se bonificará también en las mismas condiciones que el IBI, proporcionalmente al tiempo de la suspensión de la actividad y condicionado al mantenimiento del 75% como mínimo de la plantilla durante 2020.
También se bonificarán, por el tiempo proporcional a la suspensión de la actividad, aquellos contratos de explotación de servicios de temporada, concesión de servicios administrativos especiales y otros, en los que el Ayuntamiento percibe una tasa o canon por la gestión de los mismos, entre los que se incluyen los quioscos, el mercado de Lo Pagán, concesión de edificios municipales, servicios de peluquería en hogares, etc.