Seis afectados por la compra de una casa a una promotora en Murcia recuperan 107.979 euros

La promotora proyectó, en el año 2007, la construcción de 182 viviendas en el municipio de San Pedro del Pinatar

Los juzgados han condenado a dos bancos por incumplir el deber de vigilancia que le imponía la Ley 57/68 

Los juzgados han vuelto a dar la razón a los afectados por la compra de vivienda sobre plano. En esta ocasión, seis compradores que adquirieron una vivienda a una Promotora han conseguido recuperar su dinero invertido en una vivienda que nunca se les ha entregado.  

Estas nuevas sentencias condenan a dos entidades financieras a devolver no sólo las cantidades entregadas al promotor, sino también todos los intereses legales devengados desde cada pago realizado. La indemnización de los compradores asciende a un total de 107.979 euros.  

La promotora proyectó, en el año 2007, la construcción de 182 viviendas en el municipio de San Pedro del Pinatar. Sin embargo, y a pesar de que han transcurrido más de 10 años, la promotora ni está en disposición de entregar ninguna vivienda -encontrándose las obras paradas desde hace años- ni puede devolver a los compradores sus aportaciones. Ahora, algunos de los afectados han conseguido recuperar todo su dinero entregado a las entidades donde los compradores realizaron sus pagos, así como los intereses legales.  

Estos nuevos fallos, basados jurídicamente en la Ley 57/68, condenan a estas dos entidades financieras por haber incumplido el deber de vigilancia que les imponía la citada ley. Y es que esta normativa exigía a las cooperativas y promotoras de vivienda contratar un seguro o aval bancario que garantizara la devolución de las aportaciones de los compradores en caso de que las viviendas no se entregasen en el plazo pactado con estos. Y, si las entidades bancarias en las que se ingresaban las cantidades no vigilaban que la cooperativa o la promotora contrataban dichas garantías, entonces la ley les declara responsables como ha ocurrido en este caso.  

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