Decreto del Presidente número 11/2021, de 9 de febrero, por el que se prorroga la vigencia del Decreto del Presidente número 9/2021, de 26 de enero, por el que se adoptan, con carácter temporal, medidas restrictivas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
En respuesta a la agudización de la crisis sanitaria provocada por la epidemia de COVID-19 a partir de septiembre del pasado año, y con el objetivo de evitar el colapso del sistema sanitario, el Gobierno de la Nación procedió a la aprobación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con la finalidad de fijar un marco general normativo, que marcara unas reglas mínimas y básicas para el conjunto de las administraciones territoriales, a la vez que garantizase una cobertura jurídica suficiente en relación a determinadas medidas restrictivas de derechos fundamentales. El Congreso de los Diputados autorizó posteriormente la prórroga del estado de alarma, extendiendo su vigencia hasta el día 9 de mayo de 2021, de conformidad con el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembr?e.
Las medidas más relevantes adoptadas por el citado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, implican la limitación de la movilidad de las personas en horario nocturno, a fin de evitar al máximo la expansión de la infección en esa franja horaria en la que habitualmente se han producido tantos contagios, la posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas, o también la limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados fijada en un máximo de seis personas, así como la posibilidad de establecer limitaciones de aforo en los lugares de culto.
En todo caso, todas estas medidas restrictivas pueden ser puntualmente moduladas, flexibilizadas e incluso, adoptadas o no por las Autoridades competentes delegadas que, en este segundo estado de alarma, son los Presidentes de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, de conformidad con el artículo 2.2 del citado Real Decreto.
El artículo 6 del referido Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, regula el establecimiento de la limitación de la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas, así como de circunscripciones territoriales de ámbito inferior, posibilitando únicamente aquellos desplazamientos sustentados en determinadas excepciones, que deben ser debidamente justificadas, con el propósito de reducir la movilidad y propagación del virus, y cuya decisión final en su implantación o no corresponde a cada una de las autoridades competentes delegadas.
En nuestra Región, mediante Decreto del Presidente 7/2020, de 30 de octubre, se determinó la aplicación de las medidas del artículo 6 del referido Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, acordando en consecuencia la limitación de la entrada y salida del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como de cada una de sus circunscripciones territoriales municipales, posibilitando únicamente aquellos desplazamientos sustentados en determinadas excepciones debidamente justificadas, con el propósito de reducir la movilidad y propagación del virus.
La vigencia de las medidas adoptadas por Decreto del Presidente 7/2020 ha sido objeto de sucesivas prórrogas, aprobadas mediante los Decretos del Presidente 8/2020 de 7 de noviembre, 9/2020 de 22 de noviembre y 10/2020 de 8 de diciembre. En este último Decreto, ante la mejora evidente de la situación epidemiológica acaecida a comienzos de diciembre se produjo en la mayor parte del territorio regional el levantamiento con carácter general de las restricciones de movilidad entre los distintos municipios, manteniéndose exclusivamente para los municipios de Los Alcázares y Torre Pacheco, a la vista de la complicada situación epidemiológica en ambos territorios, que se encontraban en aquel momento en nivel de riesgo de transmisión extremo, de conformidad con la clasificación de niveles de riesgo aprobada por Orden de 27 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud y actualmente contenida en la Orden de 13 de diciembre de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por Covid-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales, de carácter temporal, aplicables a los diferentes sectores de actividad y municipios en atención al nivel de alerta existente en cada momento.
En fecha 22 de diciembre fue aprobado el Decreto del Presidente n.º 11/2020, por el que se actualizan las medidas de restricción adoptadas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Este Decreto actualizó, con una cierta vocación de permanencia, la regulación de las restricciones a la movilidad y libertad de circulación de entrada y salida fuera de la Comunidad Autónoma, de las restricciones a la permanencia de grupos de personas y de las limitaciones en los lugares de culto. Además, incorporó, con carácter transitorio y vigencia limitada, un conjunto de medidas específicas para el periodo de fiestas navideñas.
Sin perjuicio de ello, la evolución de la pandemia en determinados territorios de ámbito inferior al de la comunidad autónoma puede justificar la necesidad de adoptar, de forma singular, restricciones puntuales a la libre circulación de personas en aquellos territorios que presenten unos niveles de alerta sanitaria que hagan necesario la adopción de esta medida, de conformidad con los criterios establecidos en la citada Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud.
Así, desde la aprobación del Decreto del Presidente n.º 12/2020, de 22 de diciembre, por el que se mantenían, durante un nuevo plazo de siete días, las medidas de limitación de circulación de personas en el ámbito del municipio de Los Alcázares, se ha procedido durante este último mes y medio a la aprobación sucesiva de diversos Decretos del Presidente, adoptando similares medidas de restricción a la movilidad entre municipios en relación a todos aquellos territorios en los que el nivel de alerta sanitaria alcanzaba límites extremos en cada momento.
Por otra parte, mediante el Decreto 2/2021, 8 de enero, por el que se modifica el Decreto del Presidente Número 11/2020, de 22 de diciembre, por el que se actualizan las medidas de restricción adoptadas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y por el que se adoptan medidas de limitación de circulación de personas de carácter territorial en diversos municipios de la Región de Murcia, se procedió a un endurecimiento de las medidas restrictivas de carácter horario con la finalidad de adelantar a las 22 horas la restricción de libre circulación de personas en horario nocturno y a su vez acordar la restricción de movilidad y circulación de personas en los 22 municipios que en aquel momento habían alcanzado un nivel extremo de alerta sanitaria.
El crecimiento incesante de las tasas de contagio y la necesidad de prevenir y evitar el colapso del sistema sanitario hizo necesaria la rápida intensificación de las medidas, por lo que mediante el Decreto del Presidente n.º 4/2021, de 14 de enero, se suspendió, con carácter temporal, la posibilidad de que personas no convivientes participasen en reuniones familiares, sociales y lúdicas de carácter informal no reglado, tanto en el ámbito público como en el privado.
Sin embargo, en virtud del Decreto del Presidente n.º 9/2021, de 26 de enero, se introdujo una nueva modificación de las medidas restrictivas adoptadas en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, de carácter temporal, que afectaba de modo específico a la limitación de permanencia de personas en grupos informales o no reglados. En éste se acordó limitar a un máximo de dos personas la permanencia en grupos en espacios de uso público, tanto cerrados como el aire libre, salvo convivientes, mientras que mantenía la misma restricción a las reuniones familiares, sociales y lúdicas de carácter informal entre personas no convivientes cuando tuviesen lugar en domicilios o en espacios privados y vehículos particulares privados. Se continuó, de esta manera, con la misma línea de restricción y limitación de las reuniones sociales informales para minorar la interacción social entre personas y coadyuvar al control de la pandemia, pero con una regulación diferente para los espacios públicos que facilita el cumplimiento y control de las medidas. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de determinadas excepciones para supuestos específicos previstos en la citada disposición, que de no preverse haría muy gravoso para determinados colectivos la aplicación de estas medidas.
A fecha de hoy, ha sido emitido nuevo informe por parte de los servicios técnicos competentes de la Consejería de Salud, en el que se refleja que estamos atravesando la tercera ola pandémica, aunque en un momento de claro descenso en cuanto al incidencia por COVID-19 que comenzó el 28 de diciembre pero que realmente alcanzó incidencias preocupantes a partir de la semana que comenzó el 4 de enero, semana en la que se intensificó la toma de medidas restrictivas con el objetivo de controlar la transmisión del virus.
Durante la semana del 11 al 17 de enero a pesar de las medidas adoptadas la situación epidemiológica se desbordó, con un aumento exponencial del número de casos no esperado, registrándose varios records históricos en el número de nuevos contagios en la Región de Murcia, con 2072 y 1901 casos en los días 12 y 13 de enero respectivamente y un aumento del 60% en el número de casos al final de la semana. Durante la semana del 18 al 24 de enero de 2021 se observó un descenso en la incidencia del 20%, siendo en las semanas posteriores el descenso de un 40 y el 50% (primera semana de febrero), semana en la cual todavía el sistema sanitario está en una situación muy preocupante.
Asimismo, en dicho informe se refleja que la tasa de incidencia a fecha 8 de febrero de 2021 es de 197,9 casos/100.000 habitantes en los últimos 7 días y de 625,9 casos/100.000 habitantes en los últimos 14 días. Además, nos encontramos en un nivel de riesgo asistencial Fase 2 con 821 ingresos a fecha 8 de febrero y 165 pacientes ingresados en la UCI; lo que refleja que la presión asistencial sigue siendo muy importante, en especial en las unidades de cuidados intensivos. La sobrecarga del sistema se ve además agravada por la situación de extremo cansancio de los profesionales sanitarios, especialmente los de atención especializada dedicados al cuidado de pacientes COVID-19 ingresados que apenas han podido descender su actividad desde el comienzo de la segunda ola pandémica en la Región a finales de verano pasado. Estos datos implican que el nivel de alerta sanitaria regional, en su conjunto, sigue siendo extremo, estando en Fase 2 de riesgo asistencial, de conformidad con el artículo 7 de la Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales, de carácter temporal, aplicables a los diferentes sectores de actividad y municipios en atención al nivel de alerta existente en cada momento.
Por todo ello, se considera necesario prorrogar, con carácter temporal y durante un nuevo plazo de 14 días naturales, la vigencia de la medida restrictiva acordada por el citado Decreto del Presidente 9/2021, de 26 de enero, con la finalidad de afianzar el descenso paulatino en las cifras de contagios por COVID-19 en la Región de Murcia y aliviar la presión hospitalaria que vienen sufriendo los centros sanitarios del sistema sanitario público, que se mantienen en unos parámetros difícilmente asumibles.
La limitación del número de personas no convivientes en las reuniones, así como la limitación de relacionarse en burbujas sociales estructuradas en grupos de convivencia estable (GCE), o incluso la recomendación de permanencia en el domicilio son medidas esenciales que deben ser valoradas ante situaciones epidemiológicas extremas.
En este sentido, las medidas que permiten únicamente relacionarse a un máximo de dos personas en espacios públicos o que circunscriben las relaciones sociales familiares y lúdicas en espacios privados al núcleo o grupo habitual de convivencia implican, sin lugar a dudas, un enorme sacrificio y esfuerzo añadido para la población en su conjunto pero que, sin embargo, resultan imprescindibles en estos momentos para hacer frente a una situación epidemiológica y asistencial sin precedentes en la Región de Murcia.
Esta medida, que mantendrá en suspenso la vigencia del artículo 4 del citado Decreto del Presidente n.º 11/2020, en tanto permanezca en vigor el presente Decreto, encuentra amparo en el artículo 7 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que establece la posibilidad de limitar la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y ello en relación con el artículo 10 que permite a las autoridades competentes delegadas modular o flexibilizar estas medidas en atención a la situación epidemiológica concreta de cada territorio.
La aplicación de las medidas previstas en este Decreto de prórroga, lo serán sin perjuicio de la aplicación del resto de medidas generales restrictivas, contenidas en el Decreto del Presidente n.º 11/2020, de 22 de diciembre, con la salvedad de su artículo 4 en tanto mantenga su vigencia la presente disposición o de la limitación a la entrada y salida de personas del ámbito territorial de determinados municipios respecto a aquellos territorios en los que esta medida resulte aplicable en función de su situación epidemiológica concreta.
Según lo dispuesto en la Constitución y el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, el artículo 2 de Ley 6/2004, de 28, de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, el Presidente de la Comunidad Autónoma ostenta la suprema representación de la Región de Murcia y la ordinaria del Estado en su territorio, preside el Consejo de Gobierno, y también dirige y coordina la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Salud, y en uso de las atribuciones conferidas como Autoridad competente delegada, por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2
Dispongo:
Artículo 1. Prórroga de las medidas adoptadas en el Decreto del Presidente n.º 9/2021, de 26 de enero.
Se prorroga, en sus mismos términos, la vigencia de las medidas contenidas en el Decreto del Presidente 9/2021, de 26 de enero, por el que se adoptan, con carácter temporal, medidas restrictivas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Artículo 2. Aplicación de las medidas adoptadas. Régimen sancionador. Colaboración entre Administraciones Públicas.
2.1 Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas previstas en este Decreto.
2.2 Los incumplimientos a lo dispuesto en el presente decreto o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes podrá ser sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, así como por lo previsto en el Decreto Ley 8/2020, de 16 de julio, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y demás normativa aplicable.
2.3 Se dará traslado del presente Decreto a la Delegación del Gobierno a los efectos de recabar su cooperación y colaboración a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.
Artículo 3. Régimen de recursos.
Contra este Decreto se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1989, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 4. Efectos.
4.1 La vigencia del artículo 4 del Decreto del Presidente n.º 11/2020, por el que se actualizan las medidas de restricción adoptadas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, queda suspendida en tanto permanezca en vigor el presente Decreto.
4.2 El presente decreto surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y mantendrá su eficacia hasta las 23:59 horas del día 23 de febrero de 2021, sin perjuicio de que, en su caso, pueda ser prorrogado o, en su caso, modificado, flexibilizado o dejado sin efecto en función de la evolución de la situación epidemiológica regional.
Dado en Murcia, a 9 de febrero de 2021. El Presidente, Fernando López Miras.