Salud

La vacuna de la COVID-19, entre el derecho y la ética

Los expertos en derecho laboral señalan que no puede existir la obligación de inmunización para los trabajadores y que la empresa solo podría ofrecerla voluntariamente

Profesores de bioética apuestan por favorecer el «bien colectivo» y priorizar a colectivos como la población vulnerable y los profesionales sanitarios

La controversia sobre los riesgos de la vacunación y su obligatoriedad se ha vuelto más visible que nunca con la inminente llegada masiva de la vacuna contra la COVID-19. En España, según datos recientes del Ministerio de Sanidad, se vacuna a más del 90 % de los menores, y más de la mitad de los mayores de 65 años lo hace frente al virus de la gripe. Aunque los debates han estado presentes en los últimos años en toda Europa —con la obligatoriedad de la vacuna para entrar en la guardería en países como Holanda, o con la subida en las ratios tras la muerte por difteria de un niño no vacunado en Cataluña—, es ahora cuando el coronavirus ha puesto a toda la sociedad española ante el dilema. La mitad de los ciudadanos preferiría «esperar a conocer los efectos» de la vacuna contra la COVID-19 antes de que se la administren, según la encuesta del CIS de noviembre, y España es el segundo país europeo con menor predisposición para vacunarse, tal como muestran datos de Ipsos y el Foro Económico Mundial. Las dudas asaltan a muchos: ¿podrá convertirse en obligatorio?, ¿peligra mi puesto de trabajo si me niego?, ¿tengo derecho a rechazar la vacuna?

Fabiola Leyton, profesora colaboradora de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), considera que es «irresponsable» no vacunarse en «contextos de peligro generalizado» o cuando «ya existe una solución». «La tensión entre la autonomía individual y el bien colectivo no siempre debe resolverse a favor del individualismo libertario», defiende la experta en bioética, que apunta que las negativas a inmunizarse «ponen en peligro a la comunidad». Con respecto al derecho laboral, Pere Vidal, profesor colaborador de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC, remarca que el deber legal de protección, de seguridad y de salud de las empresas tiene su «límite en los derechos fundamentales de los trabajadores», lo que impediría la imposición de la vacuna. Aunque reconoce que podría darse una obligatoriedad para colectivos como «militares o personal sanitario» o para aquellos trabajadores «especialmente expuestos al riesgo», Vidal afirma que no se podría aprobar una normativa con carácter general «en ningún caso».

Una situación que sí está avalada por los tribunales con respecto a la obligatoriedad de la vacuna es la movilidad entre países. El profesor de derecho laboral recuerda que hubo pilotos de aviones comerciales que fueron obligados por sentencia a vacunarse para entrar en países africanos, pero remarca que se trata de una «imposición del país, no de la empresa». «Con carácter general, puede exigirse para determinados viajes al extranjero o como condición para entrar en España», señala. Justamente la movilidad es una de las causas de la extensa difusión de la pandemia, y los expertos dudan de que la vacuna llegue por igual a todos los países. «Los más ricos tienen garantizado el acceso a vacunas seguras y exitosas y los pobres tendrán problemas de acceso y distribución», lamenta Leyton, que señala que esta inmunización, como el resto, no debe convertirse en una «carrera nacionalista». Recuerda que los derechos humanos son considerados «base valórica y norma jurídica», por lo que el reparto debería hacerse «de acuerdo con las necesidades de cada país». Al fin y al cabo, apostilla, «nadie estará seguro hasta que todos, o al menos una gran mayoría de la ciudadanía, estemos inmunizados».

Prioridad justa

La experta en bioética defiende una diferenciación dentro de las poblaciones con el modelo de «prioridad justa», que propone «beneficiar a las personas y limitar el daño». De este modo, se prioriza la administración de la vacuna «a los más desventajados» sin discriminar por motivos «arbitrarios», como raza o sexo. Es por ello que ve «razonable» que la población vulnerable y los trabajadores sanitarios y de servicios mínimos sean los primeros en inmunizarse frente al coronavirus. Según la profesora de la UOC, esta pandemia debe marcar «un antes y un después», ya que surgirán otras «periódicamente», por lo que es necesario «pensar y replantearnos cómo abordaremos sus consecuencias no solo en el ámbito sanitario, sino también en el social, ambiental, etc.», comenta. Y es que no habrá situación de seguridad frente a este tipo de enfermedades mientras continúe «la situación de explotación a animales» o el «empeoramiento» del cambio climático, apostilla.

Cinco claves sobre el derecho laboral y la vacuna

  • Siempre voluntaria. El profesor colaborador de la UOC Pere Vidal afirma que las empresas no pueden «imponer la vacunación obligatoria». Con respecto al trabajador, señala que el hecho de que se le administre la vacuna es «opcional». Aunque explica que, según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las compañías tienen el «deber de protección» y los empleados tienen «la obligación de cooperar» en este asunto, en ningún caso se podría obligar a vacunarse contra el coronavirus ni contra cualquier otra enfermedad.
  • Ofrecimiento pagado. Lo que sí cabe en una situación de pandemia como la actual es la propuesta de vacunación por parte de la dirección de la empresa a la plantilla, explica el docente. «Como mucho», advierte el experto, y tras el análisis de los riesgos a los que pudieran exponerse los trabajadores, la compañía puede «ofrecer» la inmunización. En este caso, debería «informar debidamente de sus pros y contras» y correr con los gastos. Por su parte, el trabajador es «libre» de aceptar o no. 
  • Negativa a cambios. Por ninguna de las dos partes —ni por la del trabajador ni por la del empleador— estaría permitido legalmente un cambio de la manera de trabajar debido al coronavirus o a la falta de vacuna. Es decir, el «mero temor» de un empleado a contagiarse no es «causa suficiente» para que decida teletrabajar, alerta Vidal. El experto apunta a una sentencia similar a este caso, en la que un trabajador se negó a viajar a un país africano por la epidemia de ébola y en la que el tribunal consideró que podía ser «más o menos comprensible la alegación», pero no le dio la razón.
  • Prohibición de dar datos. El profesor de la UOC ratifica que una empresa no podría hacer públicos los datos de vacunación del personal de la empresa, a efectos tanto internos como externos. Sería «desproporcionado» que hubiera un «registro de vacunados», ya que podría suponer una «discriminación» para los empleados, afirma. 
  • Sin información de los candidatos. Así como a los propios trabajadores de la empresa no se les puede obligar a vacunarse ni a ofrecer esa información, también los candidatos a un puesto de trabajo tienen asegurada la privacidad en este asunto. No solo no se pueden «solicitar datos de carácter personal en los procesos de selección», sino que hacerlo puede conllevar sanciones de hasta 187.000 euros.

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