Ricote

ADIVAR: Por el incumplimiento del acuerdo de pagos dela Mancomunidad de municipios del Valle de Ricote

INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE PAGOS

ADIVAR, ante el reiterado incumplimiento del acuerdo de 30 septiembre de 2021 entre  la Mancomunidad de municipios del Valle de Ricote firmado por su presidente  D. Víctor Manuel López Abenza, Alcalde de Ulea, y esta Asociación:

Denuncia la actitud negligente de la Presidencia de la Mancomunidad y pedirá la ejecución íntegra de la sentencia 316/2018 dictada por el Juzgado de lo Contencioso 5 de Murcia. POR LA QUE OBLIGA A LA Mancomunidad A SATISFACER LA TOTALIDAD DE LA DEUDA CONTRAÍDA POR LA MANCOMUNIDAD CON ESTA ASOCIACIÓN Y SUS INTERESES.

Tras el pago de los dos primeros plazos, recogidos en el ACUERDO de 30-09-2021, la Mancomunidad ha faltado a su compromiso de abonar los posteriores vencimientos pactados.

ADIVAR SE ENCUENTRA EN UNA PREOCUPANTE SITUACIÓN ECONÓMICA. A PESAR DE LAS DIFICULTADES SEGUIMOS PRESTANDO LA TOTALIDAD DE LOS SERVICIOS A LOS USUARIOS (PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DEPENDIENTES) DE LA ASOCIACIÓN.

Antes de tomar esta decisión hemos solicitado por escrito a la Mancomunidad en cartas registradas el 5 de mayo de 2022 y  posteriormente el 8-07-2022,  que cumpliera con el Acuerdo (en ambas cartas asumimos  los APLAZAMIENTOS HASTA ESE MOMENTO). 

 A fecha de hoy, la Mancomunidad no sólo no ha efectuado pago alguno, ni siquiera parcial, correspondiente a los plazos vencidos en 2022 sino que ni siquiera han contactado con ADIVAR.

Contrastadas la falta de respeto al acuerdo y desconsideración a ADIVAR, la Junta Directiva de esta Asociación, traslada a la Junta de Gobierno de la Mancomunidad Presidida por D. Víctor Manuel López Abenza,  Alcalde de Ulea:

NUESTRO LETRADO INSTARÁ ANTE EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO 5 DE MURCIA:

1.- La reactivación de la ETJ 16/2020 seguida ante dicho Juzgado para que se ejecute de forma íntegra la sentencia 316/2018.

2.- Las costas judiciales de la ETJ 16/2020 ya que su condonación estaba condicionada al cumplimiento puntual e íntegro del acuerdo de 30-09-2021.

3.- La totalidad de los intereses a los que tiene derecho, reconocidos en la sentencia, tras el cálculo preceptivo ya que su reducción estaba condicionada al cumplimiento puntual e íntegro del acuerdo de 30-09-2021.

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