La sentencia del TS, comunicada hoy, hace mención a la delimitación de las superficies regables de las comunidades de regantes del trasvase Tajo-Segura, y declara nula la referencia a las zonas regables a que se hace referencia en el artículo 13.13º d) del Plan Hidrológico de la cuenca.
La Sentencia tiene gran trascendencia en cuanto a los expedientes sancionadores que se encuentren en trámite ante la Confederación y los recursos contencioso-administrativos interpuestos por los usuarios o por las propias Comunidades de Regantes contra resoluciones dictadas en dichos expedientes sancionadores. Y también supone un punto de partida para el tratamiento que haya de darse a la delimitación de las zonas regables en el ciclo de Planificación 2028/2033 actualmente en tramitación.
Estamos analizando con el detenimiento que requiere la Sentencia, aunque esperamos que venga a corregir situaciones injustas que se vienen produciendo desde hace años, pero habrá que estudiar la forma de proceder a su ejecución en beneficio de todas nuestras Comunidades.
Por desgracia esta sentencia no es determinante para la que habrá de aparecer en breve relativa a la planificación del Tajo. Con respecto a esta última somos conscientes de la dificultad que entraña dados los precedentes sentados por sentencias anteriores desestimatorias. Lamentamos que el TS no haya aceptado ninguna prueba pericial sobre los defectos en la planificación puesto que contábamos con los mayores expertos en este campo. En cualquier caso ya venimos advirtiendo que fue la política la que nos trajo aquí y es la política, el gobierno de la Nación -causante directo de lo que vivimos- quien debe de reconducir la situación en el actual ciclo de planificación que ahora comienza, recorriendo el camino contrario al recorte que inició en el anterior ciclo de planificación.