Región

Importante comunicado aclaratorio (no creas los bulos que circulan)

Orden de 04/ 07/2024 de Ordenación Academia y Evaluación en Secundaria y Bachillerato

Se están difundiendo en redes sociales y otros canales de comunicación informaciones erróneas que afirman que la Orden de 4 de julio de 2024 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo (por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación académica y la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia) ha sido suspendida en su totalidad y que debe aplicarse la orden anterior que regula tal materia. Esta afirmación no se ajusta a la realidad jurídica y puede inducir a confusión.

Es necesario aclarar lo siguiente:

La suspensión cautelar de la Orden de 4 de julio de 2024 fue acordada por Auto de 19 de noviembre de 2024, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el marco de la pieza separada de medidas cautelares del procedimiento ordinario nº 580/2024.

Dicha suspensión cautelar fue solicitada exclusivamente respecto de los artículos 26.2 y 52.2 de la mencionada Orden, que regulan la inclusión de la asignatura de Religión en el cálculo de la nota media de las etapas de ESO y Bachillerato a efectos de la concesión de Matrículas de Honor.

La Consejería de Educación interpuso recurso de reposición contra dicho Auto, solicitando el levantamiento de la suspensión o, en su caso, su limitación a los mencionados artículos. Dicho recurso fue desestimado por Auto de fecha 20 de diciembre de 2024, que ratifica expresamente que la suspensión cautelar se contrae exclusivamente a los artículos 26.2 y 52.2 de la Orden de 4 de julio de 2024.

En dicho Auto (20/12/2024), la Sala deja claro que “La suspensión cautelar de la Orden de 4 de julio de 2024 […] se contrae exclusivamente a sus artículos 26.2 y 52.2” En la siguiente imagen consta la parte dispositiva del referido Auto:

" LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de reposición interpuesto contra el

auto de fecha 15 de noviembre de 2024, precisando que la suspensión cautelar de

la Orden de 4 de julio de 2024 de la Consejería de Educación, Formación

Profesional y Empleo, se contrae exclusivamente a sus artículos 26.2 y 52.2" 

Por tanto, el resto de la Orden sigue plenamente en vigor y aplicándose en sus propios términos, sin que haya sido objeto de suspensión o paralización alguna.

Rogamos la máxima cautela y responsabilidad a la hora de difundir información jurídica, especialmente cuando puede afectar al normal desarrollo del curso académico y a los derechos del alumnado y del personal docente.

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