Región

Los locales de hostelería podrán ampliar dos horas el horario de cierre en Semana Santa y fiestas de primavera

Además, se autoriza la apertura de los establecimientos hasta las 07:00 horas en Murcia, Cartagena, Lorca, Los Alcázares y Cehegín en los días de especial relevancia de sus celebraciones

Los establecimientos de hostelería de la Región podrán ampliar dos horas sus horarios de cierre con motivo de la celebración de la Semana Santa y las fiestas de primavera, según la Orden de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias publicada hoy en el BORM.

La medida afecta a restaurantes, cafés y bares, cafeterías, cafés-teatros y tablaos flamencos, que retrasarán su cierre dos horas del 11 al 19 de abril. Además, en estas fechas, los establecimientos, incluidos los bares especiales, podrán permanecer abiertos hasta las 06:00 horas los días que determinen los ayuntamientos, en función de la relevancia de sus fiestas.

De esta forma, en Murcia se prorroga en dos horas más la hora entre el 20 y el 26 de abril y podrán permanecer abiertos, incluidos los bares especiales, los días 21, 22 y 26 hasta las 07:00 horas del día siguiente, con motivo del Bando de la Huerta y del Entierro de la Sardina.

El jueves 17 de abril también se autoriza la apertura de los locales en Cartagena hasta las 07:00 horas con motivo de la Procesión del Encuentro.

Esta autorización extraordinaria en la ciudad de Lorca prevé este horario ampliado los días 10, 11, 12, 13, 17 y 18 con motivo de la Serenata de la Virgen de los Dolores; festividad de Viernes de Dolores, Sábado de Pasión, Domingo de Ramos, Jueves Santo y Viernes Santo.

En Los Alcázares, la ampliación estará permitida los días 17, 18 y 19 debido a las Incursiones Berberiscas, mientras que en Cehegín la excepción en el retraso del cierre será el Viernes Santo.

Esta autorización excepcional y temporal de prórroga de horario no exime del cumplimiento de los límites de inmisión y emisión sonora, ni de las demás normas establecidas, en cuanto a actividades molestas, en las condiciones de sus licencias y en las disposiciones generales sobre policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.

La ampliación de horario se adopta de forma habitual con objeto de dar satisfacción a la demanda social, sin perjuicio del mantenimiento de las medidas necesarias para evitar perturbaciones a la seguridad, salubridad y condiciones ambientales.

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