Los comercios deben, entre otras cuestiones, "indicar las fechas de comienzo y final de las rebajas; diferenciar debidamente los productos con descuento del resto; o consignar junto al precio habitual el precio rebajado"
La Dirección General de Impulso al Comercio, Innovación Empresarial e Industrias y Oficios Artesanales, dependiente de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, centra sus inspecciones ordinarias estos días en el periodo de rebajas 2024/2025. Por ello, la Inspección de Comercio focaliza el control en las actividades de promoción de ventas en aquellos establecimientos de la Región de Murcia que publicitan descuentos u otro tipo de ventas promocionales.
Así, está previsto que se supervisen las características y requisitos que deben cumplir este tipo de ventas, concentrándose en el especial cuidado de la información y publicidad de las mismas, tal y como explicó el director general del ramo, Rafael Gómez, quien destacó que "los establecimientos deben, entre otras cuestiones, indicar las fechas de comienzo y final de las rebajas; diferenciar debidamente los productos con descuento del resto; o consignar junto al precio habitual, y sin superponerlo, el precio rebajado en cada uno de los productos. Todo, para que el consumidor no pueda ser inducido a error o confusión".
Por ello, los inspectores del Servicio de Inspección de Comercio Interior comprobarán en las tiendas inspeccionadas que exista una separación física manifiesta entre los productos con descuento y los que no están sujetos a oferta, al tiempo que revisarán que la información difundida con fines publicitarios se ajusta, efectivamente, a las características y precios de los artículos promocionados.
Asimismo, controlarán el cumplimiento por parte de los comercios de la obligación de informar a los clientes y poner a su disposición, en su caso, las hojas de reclamación reglamentarias.
Esta vigilancia focalizada se centra en garantizar que los productos ofertados preservan su calidad, pese al descuento aplicado en los precios y que esta práctica promocional no supone un menoscabo en los derechos y garantías de los consumidores.