15.noviembre.2024- El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado dos recursos interpuestos por dos empresas en contra del Real Decreto
26/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba la revisión y actualización de
los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI).
Las mercantiles limitaron la impugnación solo contra el extremo de la revisión y actualización del PGRI de la demarcación hidrográfica del Segura (PGRIS).
En el fallo, el TS considera que el procedimiento de realización, información pública de los PGRI y de las Zonas de Flujo Preferente, así como los mapas elaborados de zonas inundables y sus sucesivas revisiones se configuran como el instrumento que define las medidas sobre la evaluación y gestión del riesgo de inundación elaboradas por los diversos entes con competencias en la materia.
De igual forma, avala el procedimiento administrativo realizado por la CHS y que cumplió todos los pasos preceptivos que requiere la elaboración del documento final.
Además, el Alto Tribunal sostiene que estos planes tienen como objetivo principal conseguir que no se incremente el riesgo de inundación existente en
la actualidad, teniendo en cuenta el estado y los objetivos ambientales de las
masas de agua y los principios generales de solidaridad, coordinación entre las diferentes Administraciones y con las diferentes políticas sectoriales, respeto al medio ambiente y el planeamiento estratégico con criterios de
sostenibilidad a largo plazo.
Asimismo, el propio Tribunal Supremo incide que el PGRI es un instrumento fundamental y de referencia para todas las Administraciones y para la sociedad en general.
Finalmente, y por todo lo argumentado en la sentencia, el fallo desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente al RD 26/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Segura, Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Ebro, Ceuta y Melilla (BOE n.° 15, de 18 de enero de 2023)