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El TSJ da la razón a CCOO y mejora las bajas médicas de los contratos fijos discontinuos

La Sala de lo Social del TSJ estima el recurso formulado por CCOO y establece que para el cálculo de la Incapacidad Temporal de las personas trabajadoras fijas discontinuas también se deben tener en cuenta las cotizaciones acreditadas por la contingencia de desempleo.

La sentencia favorable a CCOO puede afectar a cerca de 100.000 trabajadores y trabajadoras en la Región de Murcia.

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia emite un fallo favorable al recurso formulado por los Servicios Jurídicos de Comisiones Obreras para que, a la hora de evaluar las retribuciones por bajas laborales de las personas fijas discontinuas, se tengan en cuenta las cotizaciones acreditadas por la contingencia de desempleo.

La reciente sentencia n° 968/2024, de 24 de septiembre, del alto tribunal murciano ha zanjado la cuestión planteada por el recurso formulado por CCOO y ha dispuesto que a la hora de determinar la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal de los trabajadores fijos discontinuos también se deben incluir las cotizaciones por desempleo efectuadas por el SEPE junto con las realizadas por la empresa.

El cálculo de la Incapacidad Temporal de los fijos discontinuos se concreta con las cotizaciones que la persona trabajadora acredita en los 3 meses anteriores al inicio de la baja médica y hasta ahora, tanto INSS, como mutuas y empresas, eran reacias a integrar las mencionadas cotizaciones por desempleo que el trabajador o trabajadora acreditaba en esos 3 meses, lo que a la postre conducía a prestaciones por IT que en muchos casos no superaban los 10 € diarios.

Esta inaceptable situación abocaba a las personas trabajadoras a demandar judicialmente la inclusión de esas cotizaciones en la base reguladora de la IT, pero la realidad es que los que judicializaban su baja eran una minoría y miles de trabajadoras y trabajadores murcianos se estaban viendo claramente perjudicados cuando enfermaban por esta injusta manera de actuar de INSS, mutuas y empresas.

Concretamente el caso enjuiciado, en el que al trabajador se le reconocía una baja diaria de 9,74 €, fue recurrido por los Servicios Jurídicos de CCOO. El TSJ establece ahora, claramente, que, a efectos del cálculo de la base reguladora de la Incapacidad Temporal de un trabajador o trabajadora fija discontinua, que presta servicios y percibe prestaciones por desocupación, tienen que computarse, no sólo las cotizaciones efectuadas por la empresa en periodos de tiempos trabajados, sino también las cotizaciones efectuadas por la entidad que abona las prestaciones de paro durante los periodos de inactividad.

La referida sentencia establece literalmente "A lo anterior, hay que añadir que no cabe duda que no pueden excluirse los importes del SEPE, además, la norma en cuestión no establece dicha exclusión. Ni literalmente, ni teleológicamente, puede sostenerse la referida exclusión. En último término, como advierte la parte recurrente, la prestación de IT viene a ser mayor en trabajador a tiempo completo que en trabajadores a tiempo parcial o fijos-discontinuos".

A la luz de dicha sentencia CCOO va a requerir al INSS para que se dicten las correspondientes instrucciones para exigir a mutuas y empresas que integren las cotizaciones por desempleo en la base reguladora de la Incapacidad Temporal de las personas con contrato fijo discontinuo, ya que pueden estar potencialmente afectados más de 100.000 trabajadores en la Región de Murcia, fundamentalmente del sector hortofrutícola, conservas vegetales y servicios.

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