Economía

Fomento convoca las ayudas para el pago del seguro de protección de la renta arrendaticia 2024

Destina una partida de 200.000 euros al pago de un seguro de protección de los propietarios ante el impago del alquiler por los inquilinos

El Boletín Oficial de la Región de Murcia publicó el sábado, 1 de junio, la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de ayudas destinada a los arrendadores para la contratación de un seguro de protección de la renta arrendaticia frente el impago del alquiler por los inquilinos. Como anunció José Manuel se trata de un programa de ayudas destinado a incrementar e incentivar la oferta de vivienda en alquiler para personas de hasta un determinado nivel de ingresos, que se concede a través de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.

Los beneficiarios de las ayudas de este programa serán los propietarios arrendadores de viviendas situadas en la Región de Murcia, sea cual sea su naturaleza jurídica. Los arrendadores deben cumplir unos requisitos, de forma que el arrendador deber ser titular de una póliza de seguro de protección de la renta arrendaticia y estar al corriente del pago de la prima del seguro, pagada con fecha 1 de enero de 2024 o posterior, con el límite del 30 de noviembre de 2024, incluido.

Asimismo, para acceder a la ayuda, el importe mínimo asegurado ha de ser la renta arrendaticia anual. La renta de alquiler de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento debe ser igual o inferior a 600 euros mensuales (7.200 euros máximo anual). La ayuda financiará el 5 por ciento de la renta arrendaticia anual (360 euros máximo anual). La ayuda no podrá ser superior al coste del correspondiente seguro y se calculará tomando como referencia el importe mensual de la renta arrendaticia, correspondiente a la última mensualidad vencida a fecha de la solicitud. Sólo podrá presentarse una solicitud por vivienda y año natural.

Por otra parte, para que la persona arrendadora pueda acceder a las ayudas, la persona arrendataria debe reunir unos requisitos. Así, se tendrá en cuenta la renta del inquilino que, además, debe ser persona física, mayor de edad, titular de un contrato de arrendamiento, y que la vivienda arrendada constituya su residencia habitual y permanente, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten.

El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 30 de noviembre de 2024.

La partida presupuestaria anual de la ayuda es de 200.000 euros, teniendo presupuesto para los años 2024 y 2025.

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