Región

La Abogacía de Murcia reclama un “Pacto de Estado” ante la situación insostenible de este servicio público por la huelga de los funcionarios judiciales

El Colegio de la Abogacía de Murcia se ha concentrado hoy en la Ciudad de la Justicia de Murcia para protestar ante la situación insostenible de este servicio público y reclamar un Pacto de Estado. 

Para ICAMUR es muy urgente llegar a un acuerdo que reactive de forma inmediata el servicio público de justicia, y medidas urgentes para resolver los inadmisibles retrasos ya acumulados.

Según ha manifestado el Decano de la Abogacía de Murcia, Francisco Martínez-Escribano, “las recientes y sucesivas convocatorias de huelgas de distintos colectivos de la justicia se suman a un déficit histórico y estructural que el servicio público arrastra desde hace décadas.  Tras 4 meses consecutivos de huelgas, se siguen suspendiendo continuamente decenas de miles de vistas, en la mayoría de los casos sin previo aviso, dejando miles de notificaciones sin tramitar, una cuenta de consignaciones y depósitos judiciales paralizada, y señalamientos fijados ya para fechas tan irrazonables como el año 2027”.

A juicio de los abogados y abogadas concentrados en protesta en la sede judicial, “es descorazonador que los ciudadanos y profesionales de la justicia tengamos que concentrarnos ante las sedes judiciales para recordar a los poderes públicos algo tan evidente como que la tutela judicial efectiva es fundamental para el normal funcionamiento del Estado de Derecho y, por tanto, la propia vida en sociedad, dado que tiene por función resolver los conflictos, dotando así de seguridad y confianza a la ciudadanía”.

Para los profesionales del derecho es desolador que “tengamos que concentrarnos para recordar que la parálisis del servicio público afecta gravemente a la vida de decenas de miles de personas, así como de los profesionales que defienden sus derechos ante juzgados y tribunales, y que tampoco pueden trabajar.

Nuestro Estado social y democrático de Derecho requiere de una Justicia pronta y de calidad. Sin Justicia no hay democracia ni libertad. La pronta solución de la parálisis del servicio público es una cuestión de Estado”.

ICAMUR EXIGE

Llevamos décadas reclamando una reforma profunda y duradera de la Justicia, para convertirla en un servicio público equivalente a la sanidad o la educación. Hace falta transformar la administración de justicia en un verdadero servicio público de calidad, que mejore la seguridad jurídica en sociedad y genere confianza a la ciudadanía. Para ello hace falta abordar con altura de miras, lealtad institucional y sentido de Estado cuestiones básicas entre la mayoría de los profesionales de la justicia desde hace años:

1. Gobernanza incluyente: Creación de mecanismos reales de coordinación regular entre las instituciones y administraciones con competencias en materia de Justicia (a nivel estatal, autonómico, provincial y por partidos judiciales), asegurando la participación efectiva de los profesionales que intervenimos en ella, así como de la ciudadanía.

2. Recursos materiales y personales: Previsión de inversiones para abordar todas las reformas estructurales que la Administración de Justicia necesita en ámbitos organizativos y de recursos humanos.

3. Racionalización organizativa: Racionalización de los métodos de trabajo de la Administración de Justicia, revisando su organización territorial y funcional, mediante una transformación estructural que, implantando tribunales de instancia, supere el marco actual, cuya excesiva rigidez impide el aprovechamiento de los recursos, con respeto a los principios de especialidad, eficiencia, eficacia, racionalidad, flexibilidad y proximidad al ciudadano.

4. Ejecución de resoluciones: Mejora sustancial de la ejecución de las resoluciones judiciales en todos los órdenes jurisdiccionales, dotando a la Administración de Justicia de todos los medios de los que otras Administraciones disponen para su ejecución.

5. Expediente electrónico: Implantación efectiva e inmediata en todo el territorio del expediente judicial electrónico, con el que puedan interactuar todos los intervinientes en el proceso, posibilitando trámites on-line para la ciudadanía en condiciones de seguridad, confidencialidad y pleno respeto a sus derechos fundamentales.

6. Acceso universal: Revisión del marco legal del sistema de acceso universal a la justicia para que la asistencia jurídica gratuita garantice estrictamente a la ciudadanía que carece de recursos económicos, un servicio de calidad, con profesionales debidamente formados a los que se garantice una compensación digna que ampare todas las actuaciones efectuadas por designaciones de Oficio, y manteniendo la proximidad territorial, y tendiendo a la especialización por áreas y servicios.

7. Conciliación de la vida personal y profesional: Posibilidad de la conciliación de la vida personal y familiar de todos los profesionales que intervenimos en el servicio público de justicia, sin merma de los derechos de los justiciables.

8. Regulación del Derecho de Defensa e Instrucción por el Ministerio Fiscal: Aprobación de una Ley Orgánica de Derecho de Defensa para cerrar el círculo de garantías constitucionales de la tutela judicial efectiva, así como de una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal que recoja un moderno sistema de instrucción y un enjuiciamiento para adaptarse a las exigencias jurídicas constitucionales e internacionales, homologable a los países de nuestro entorno.

9. Solución adecuada de diferencias: Impulso decidido y eficaz de mecanismos adecuados de solución de conflictos (mediación intrajudicial, conformidades, arbitraje) fomentando la cultura del acuerdo.

10.   Recursos y procedimientos: Revisión del sistema legal de recursos, armonizando en lo posible los trámites y requisitos en todos los órdenes jurisdiccionales y generalizando la segunda instancia como garantía efectiva de los derechos y libertades de la ciudadanía; así como revisión de los procedimientos tendente a la uniformidad, simplificación y antiformalismo, reconsiderando asimismo el criterio de condena en costas, para que el principio del vencimiento no limite el acceso a la tutela judicial efectiva, tendiendo a que se imponga a quien litiga con mala fe o temeridad..

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