Región

Más de 700 personas solicitan la 'Cuota Cero' ampliada para autónomos en los primeros cuatro meses del año

Esta subvención del SEF anticipa a sus beneficiarios las cuotas de la base mínima de cotización a la Seguridad Social de los dos primeros años de actividad y les brinda una ayuda inicial de 1.000 euros

El plazo de solicitud estará abierto hasta el 15 de noviembre

Un total de 713 personas, de las que 369 son mujeres y 344 hombres, han solicitado ya la 'Cuota Cero' ampliada desde que la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, a través del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF), convocara esta ayuda al autoempleo, que anticipa a sus beneficiarios las cuotas de la base mínima de cotización a la Seguridad Social de los dos primeros años de actividad como autónomos y les brinda una ayuda inicial de 1.000 euros.

Con esta nueva convocatoria, que contempla más de 7,7 millones de euros en ayudas, ampliable a dos millones más, cualquier persona que desee poner en marcha su propio negocio puede optar a esta subvención, que, hasta este año, estaba dirigida sólo a jóvenes desempleados menores de 30 años y a parados de larga duración.

La Comunidad lanzó esta convocatoria en el mes de febrero, con efecto retroactivo para los potenciales beneficiarios que se hayan establecido como autónomos a partir del 1 de enero de 2023.

Cómo solicitarla

Las personas interesadas en la 'Cuota Cero' tienen hasta el 15 de noviembre para formalizar su solicitud en el modelo único de instancia que se encuentra disponible a través de laSede Electrónica de la Comunidad.

Los requisitos para acceder a esta ayuda son estar en desempleo en la fecha inmediatamente anterior a la del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) y desarrollar la actividad económica en la Región de Murcia, según las bases de la convocatoria de esta subvención de fomento al autoempleo publicada en elBoletín oficial de la Región de Murcia(BORM).

También podrán optar a estas ayudas las trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de un hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia, dándose de alta en RETA, dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese.

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