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Región

¡Papá, quiero un patinete eléctrico!

Ayer recibí la llamada de un amigo para decirme que su hijo de 10 años le había pedido un patinete eléctrico, y quería conocer la norma que rige este tipo de vehículos, si era obligatorio el uso del casco, el seguro y demás requisitos.

Mi primera reacción fue preguntarle si quería ver a su hijo en una cama de hospital, como los dos niños que en el último año han sido ingresados en estado grave por un traumatismo craneoencefálico, y que he vivido de cerca.

Querido amigo, no estamos hablando de un juguete, le dije, quieres dar a tu hijo un Vehículo de Movilidad Personal que alcanza una velocidad de 25 km/h (si no ha sido manipulado, en cuyo caso su velocidad será superior), un niño que desconoce las normas de circulación, que no sabe diferenciar un "Stop" de un "Ceda el paso" y, mucho menos, la prioridad de paso en una intersección sin señalizar.

Me gustaría, amigo mío, que cerraras los ojos un momento y que me escuchases detenidamente: Al final, cumpliste el deseo de tu hijo, le regalaste un fabuloso patinete eléctrico, de los mejores del mercado, con una iluminación fabulosa, frenos de disco y hasta un soporte para el teléfono móvil. Como cada día, tu hijo se despide de ti, se aleja en su estupendo Vehículo de Movilidad Personal, lleva su móvil colocado en el soporte, los auriculares con música a todo volumen, va a casa de un amigo para desplazarse juntos al entrenamiento de fútbol que se realiza en un polideportivo fuera del casco urbano.

Tu hijo y su amigo, los dos en el patinete, circulan por la acera esquivando a los peatones, lo hacen después por una calle muy transitada, pero van en contra del resto de vehículos para acortar el trayecto. Cuando salen de las vías urbanas para incorporarse a la vía interurbana que llega al polideportivo, el patinete aumenta su velocidad hasta alcanzar los 45 Km/h (ha sido manipulado para ir más rápido) y, cuando solo les separa un cruce de vías señalizado con un "Stop" …, suena tu teléfono para informarte de que tu hijo y su amigo han sido trasladados al Hospital Virgen de la Arrixaca por un traumatismo craneoencefálico severo, además de múltiples fracturas, y que están en la unidad de Cuidados Intensivos.

Semanas más tarde, tu hijo y su amigo se han recuperado, aunque con secuelas en el habla y la vista. Has recibido una carta en tu domicilio, el conductor del otro vehículo sufrió la pérdida de un ojo con motivo del accidente, ha demandado a tu hijo y le reclama 37.698,65 € en concepto de secuelas, mas los daños sufridos en el vehículo. Igualmente, los padres del otro niño te reclaman una indemnización por las lesiones. Entre unos y otros, deberás indemnizar con 108.546 € como responsable civil subsidiario, ya que el artículo 1902 del Código Civil, establece que cuando se causa daño por una negligencia, deberás responder con todos tus bienes, presentes y futuros.

Espero, querido amigo, que hayas podido recapacitar y pienses muy bien si comprarle un patinete eléctrico, a un niño que desconoce las normas básicas, es una buena elección. Pero, si tu deseo es cumplir con la petición de tu hijo, por favor, escúchame:

El patinete eléctrico, como Vehículo de Movilidad Personal debe, obligatoriamente, disponer de Luz delantera y trasera, catadióptrico delantero y trasero, timbre y freno, debiendo portar el conductor ropa reflectante si es utilizado durante la noche o con visibilidad reducida.

Además, NO puede circular por las ACERAS, UNA sola PERSONA, PROHIBIDO el uso de AURICULARES Y TELÉFONO MÓVIL, velocidad máxima de 25 Km/h, y NO pueden circular por vías INTERURBANAS, autopistas ni autovías y, por supuesto, la tasa de alcohol en menores es de "0" mg/l en aire espirado.

A día de hoy, amigo, te recomendaría que usara CASCO, y que contrataras un SEGURO de responsabilidad civil, salvo que en el municipio donde circule exista una ORDENANZA que regule la circulación de estos vehículos y obligue a ello.

Te deseo suerte, y te ruego que le informes de todo lo que te he dicho.

Antonio J. García

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