Región

El Rey de España ha aceptado la Presidencia de Honor del 50 Aniversario del Colegio de Graduados Sociales de la Región de Murcia

Cuyos actos se llevarán a cabo a lo largo de 2022

La Casa Real ha comunicado oficialmente que "Su Majestad el Rey acepta la Presidencia de Honor de los actos conmemorativos del 50 Aniversario del Colegio Oficial de Graduados Sociales de la Región de Murcia".

Para José Ruiz, presidente del Colegio, "esta aceptación supone un reconocimiento muy importante de Su Majestad hacia nuestra profesión y la labor que desempeñamos los Graduados Sociales en nuestra sociedad".

El Colegio de la Región de Murcia se creó el 23 de noviembre de 1972 con un grupo de profesionales muy cualificados en derecho y las relaciones laborales. Diego Guirao Mengual fue el primer presidente de la corporación de derecho público desde 1972, hasta 1977.

Posteriormente han sido presidentes: José Cerdán Vives (1977-81), Pedro García Pujante (1981-85), José Antonio Tomás García (1985-89), Pedro García Pujante (1989-91) y José Ruiz (1991 hasta la actualidad).

El Colegio Oficial de Graduados Sociales de la Región de Murcia celebrará distintas actividades conmemorativas a lo largo de 2022 que se darán a conocer en los próximos días, tras la ratificación Real del evento.

Pioneros

El Colegio de la Región de Murcia fue uno de los primeros de toda España. Posteriormente, el resto de las provincias, regiones, y, más tarde, autonomías, siguieron el rastro de estos pioneros.

Una prueba palmaria, es la que recoge el BOE, en 1977, donde se señala que la regulación para toda España comienza cinco años después de que en la Región de Murcia funcionase el Colegio profesional.

En el Real Decreto 1415, de 2006 se hace un relato histórico justificativo: "los Estatutos de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales fueron aprobados por Real Decreto 3549/1977, de 16 de diciembre... supusieron la adaptación de los aprobados por Orden de 28 de agosto de 1970 a la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, además de una acomodación de los mismos a lo que la práctica y la experiencia habían venido aconsejando.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de aquella norma, preconstitucional, hace necesaria su adecuación a los cambios legislativos que se refieren no sólo a la citada Ley de Colegios profesionales, sino también a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en general al orden constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas". 

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