Región

El Tribunal de Justicia de la UE declara discriminatorio que las empleadas de hogar españolas no tengan prestaciones por desempleo

Para UGT, es un varapalo a la normativa española y a su vez un motivo para impulsar el Diálogo Social que culmine en la ratificación del Convenio 189 de la OIT

Ya se ha publicado la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por la que el Tribunal de Justicia declara que la normativa nacional que excluye las prestaciones por desempleo a las empleadas de hogar se opone a la Directiva sobre igualdad en materia de seguridad social, ya que las sitúa en desventaja particular con respecto a otros trabajadores.

La sentencia determina que la normativa nacional perjudica a las trabajadoras, entrañando una discriminación indirecta por razón de sexo y una situación de desamparo social para un colectivo en el que el 95% son mujeres.

A las alegaciones del Gobierno, en cuanto a la particularidad del sector, con una alta tasa de economía sumergida y donde la parte empleadora es un particular que no obtiene beneficio económico, así como que si se estableciese la cotización por desempleo disminuiría el empleo regular y habría menos contrataciones, el TJUE responde que hay otros sectores con similares características y sí están cubiertos por contingencia de desempleo.

Para Ana Belén Barqueros, Secretaria de Mujer UGT Región de Murcia, "esta sentencia supone un impulso para que de una vez por todas se aborde la reforma del sistema especial en el marco del diálogo social. No podemos continuar menospreciando el sistema de cuidados que, en muchos casos constituye una relación laboral que, traducido en número de afiliaciones afecta a casi 400.000 empleados y empleadas a nivel nacional y a más de 10.000 en la Región de Murcia ".

Esta sentencia debe dar inicio a un proceso de Diálogo Social e inducir a la ratificación del Convenio 189 de la OIT sobre protección específica a empleadas y empleados domésticos, que establece los derechos básicos y exige una serie de medidas al objeto de lograr un trabajo decente. Entre las normas mínimas establecidas en el Convenio, se encuentran las relacionadas con la regulación de horas de trabajo, eliminación de toda forma de abuso y acoso, remuneración mínima, derecho a la seguridad y salud y las relativas a migrantes o de resolución de conflictos.

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